Respuesta expresa.

SUGERENCIA:

Contestar expresamente al escrito que envió la interesada el pasado 3 de septiembre cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Entidad Local Menor de Morales. Provincia de La Rioja
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018378

 


Respuesta expresa.

Se acusa recibo de su escrito de 14 de enero de 2019, relacionado con la queja formulada por la interesada, la cual quedó registrada en esta institución con el número arriba indicado. En el mismo reconoce que no ha contestado expresamente a la reclamación que presentó el pasado 3 de septiembre. A la vista de ello, se ha estimado procedente exponerle las siguientes:

Consideraciones

Primera.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Con ello se cumplirá así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- La Administración está obligada a responder expresamente al ciudadano que acude a ella, y lo mínimo que ha de ofrecerle es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. No puede “aplicar el silencio administrativo” o, en otras palabras, optar entre resolver de forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, puede ampararse en la pretendida “aplicación” de dicha técnica del silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa por poco justificada que pudiera ser la pretensión del ciudadano. En el caso de que jurídicamente proceda denegar lo pedido, la Administración está obligada a motivar la resolución que dicte.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente

SUGERENCIA:

Contestar expresamente al escrito que envió la interesada el pasado 3 de septiembre cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.