Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª) El informe del técnico municipal que nos ha remitido concluye que se estima oportuno realizar trabajos de limpieza y mantenimiento de los viales de titularidad municipal que nos ocupan, en algunos de los cuales incluso han crecido árboles, algunos de ellos de gran porte, lo que dificulta el tránsito de todo tipo de vehículos, incluidos tractores agrícolas.
2ª) Pero con independencia de los vehículos que puedan circular por dichos caminos, es competencia municipal propia su conservación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ya estén dichos caminos asfaltados o no.
3ª) Entiende esta institución que los medios de ese Ayuntamiento son limitados, pero cuando los propios técnicos municipales aconsejan realizar trabajos de limpieza y mantenimiento, lo mínimo es que se pondere de forma adecuada la necesidad de hacerlo, en lugar de escudarse en la escasez de recursos de forma genérica.
Decisión
Por otra parte, tampoco se ha dado respuesta a la interesada, por lo que procede formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Contestar a la solicitud de la interesada, de forma motivada y con expresión de los recursos que procedan contra la resolución que se adopte.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)