Restablecimiento de la legalidad infringida en relación a una denuncia de molestias.

SUGERENCIA:

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 07/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Sa Pobla (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17005342

 


Restablecimiento de la legalidad infringida en relación a una denuncia de molestias.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo, se constata la veracidad de los hechos denunciados por el compareciente. Efectivamente en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales confirman las irregularidades detectadas tanto en la situación legal de la actividad como las obras efectuadas sin autorización, además de las molestias por ruido, humos y olores ocasionadas al Sr. (…..) y a su familia procedentes de un extractor humos.

Consta una denuncia que data de hace años, en concreto del año 2017 (nº registro 2017-..-..-..). A pesar de ello, y de las irregularidades constatadas por los técnicos de la alcaldía desde hace tiempo, no ha sido hasta el año 2021 cuando se ha dictado el Decreto municipal 2021/15, a fin de adoptar las medidas necesarias para que cesen las molestias denunciadas, incoar procedimiento sancionador por las infracciones constatadas por los técnicos municipales y restablecer la legalidad urbanística.

2. Si bien esta institución puede entender la existencia de una limitación de medios (materiales, personales o económicos) en las entidades municipales, que se han podido agravar durante este último año por la pandemia, ello no justifica la falta de actuación municipal y adopción de medidas durante estos años.

En este sentido, se recuerda que el Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Aunque esta institución comprende que los medios con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales. Sin embargo, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido la Administración municipal en este supuesto.

3. Asimismo, también, ha de indicarse que el ejercicio de la competencia que el Ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones (artículos 2, 144 y 163 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears). Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

4. En cuanto al funcionamiento irregular de la actividad molesta, ha de reiterarse que la denuncia fue formulada en el año 2017, ante la existencia de ruido, olores y humos procedentes de un extractor de la cocina de dicha actividad, al afectar negativamente a la calidad de vida del interesado y de su familia, por la generación de molestias irregulares, vulnerándose así el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE). Todo indica que el titular de la actividad no tenía derecho a desarrollarla y que los vecinos no tenían el deber de soportar las molestias.

Por tanto, sin más demoras, el Ayuntamiento ha de actuar conforme a lo previsto en la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (artículos 83, 84, 85, 86, 87, 89, 100 y 101). Y, en concreto, se incide en que los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, han de velar por la observancia de la legislación reguladora de las actividades y, para ello, disponen de las siguientes facultades (artículo 85):

a) Inspección y control de las actividades sujetas a la presente ley.

b) Control de la realización de actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad, de la instalación técnica o de la maquinaria o de una parte de ésta, y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

d) Adopción de las oportunas medidas provisionales y cautelares.

e) Sanción por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley.

f) Requerimiento al titular de una actividad para que envíe la correspondiente documentación a la administración competente.

g) Incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de los títulos habilitantes de las actividades.

h) Decomiso de mercancías o bienes falsificados, fraudulentos o delictivos y que puedan comportar riesgo para la salud.

Decisión

Por todo ello, se solicita nueva información sobre el curso dado a las medidas y actuaciones propuestas por los técnicos municipales en sus informes, esto es, a fin de proceder a la legalización o cese de la actividad, iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores en función de las infracciones constatadas y adoptar medidas para garantizar el restablecimiento de la legalidad.

Al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular al Ayuntamiento de Sa Pobla la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, dentro de la cual ha de incluirse si se acepta o no la SUGERENCIA de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, indicando en el supuesto de su negativa las razones en las que se funde.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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