Restablecimiento de una legalidad urbanística infringida.

SUGERENCIA:

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 30/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018337

 


Restablecimiento de una legalidad urbanística infringida.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por el interesado. Efectivamente en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales afirman que las obras no son legalizables, por incumplir la Ordenanza de Fomento de la Calidad en el Medio Urbano (artículos 54, 64, 97 y 101) y carecer de licencia. Además, los propios técnicos en sus informes reconocen su retraso en la tramitación del presente expediente.

Asimismo, se da la circunstancia que dicha valla publicitaria ocasiona contaminación lumínica a la vivienda del compareciente, que ha vuelto a dirigirse recientemente a esta institución para poner de manifiesto la persistencia del problema denunciado.

2. Consta la denuncia del Sr. (…..) que data de hace más de un año, a pesar de ello y de las irregularidades constatadas por los técnicos parece que hasta la fecha la valla publicitaria sigue instalada con total normalidad y el procedimiento sigue sin resolverse. Y lo que es más preocupante ni siquiera se adelanta una fecha aproximada para finalizar las actuaciones encaminadas al restablecimiento de la legalidad.

3. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos o personales existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se han visto agravados en los últimos meses por la crisis sanitaria. Sin embargo, una vez finalizado el estado de alarma, dado el tiempo transcurrido y la persistencia del problema denunciado resulta precisa una actuación municipal eficaz a fin de adoptar las medidas necesarias.

En concreto, se recuerda que el ejercicio de la competencia que el Ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

4. Por lo que se refiere a la contaminación lumínica, conviene recordar de nuevo que la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera prevé, en la Disposición adicional cuarta, que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.

b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.

d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.

5. Por ello, esta institución considera que han de adoptarse de inmediato las medidas propuestas por los técnicos municipales en sus informes, esto es, resolver los procedimientos en curso y adoptar medidas para garantizar el restablecimiento de la legalidad ambiental y urbanística.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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