Restablecimiento del orden urbanístico infringido

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17023637


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de lo denunciado por el Sr. (…..) en su escrito de queja. Como se desprende de la información trasladada, el expediente administrativo …/2015/….., tramitado por ese Ayuntamiento, relativo a la oficina sita en la calle (……, ……..) y que actualmente alberga la Embajada del Ecuador, se encuentra a todas luces paralizado.

2. Se recuerda que los técnicos municipales del Distrito de Salamanca se han personado en dos ocasiones en dichas instalaciones, constatando que la oficina denunciada:

– Carece de licencia.

– Se ejerce la actividad en una planta prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana.

– Tiene múltiples aparatos de aire acondicionado en funcionamiento que carecen de autorización de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico – Artístico de la Ciudad de Madrid (CIPHAN), necesaria al tratarse de un edificio protegido.

Según informa ese Ayuntamiento, la Embajada de Ecuador sí ha procedido a cambiar la ubicación de los aires acondicionados denunciados, que inicialmente estaban en la fachada protegida. Sin embargo, persisten las otras dos infracciones, sin que conste a esta Institución que esa Administración local tenga intención de adoptar medidas adicionales. Parece considerar suficiente la actuación municipal circunscrita hasta la fecha a la remisión por parte de la Secretaria Permanente de la Comisión técnica de Licencias al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las denuncias formuladas por el compareciente y ahora de la petición efectuada por el Defensor del Pueblo.

3. No puede olvidar esa Alcaldía que, al margen de los convenios de colaboración que puedan suscribirse con otras administraciones, es el Ayuntamiento el que tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquéllas, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución). La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

Todo ello tiene como objetivo que el ordenamiento de los terrenos, su uso, y su destino sean aquéllos que previamente se determinan en los instrumentos de planeamiento correspondientes y que finalmente deben reflejarse en las licencias con el fin de que el ciudadano realice las construcciones según lo especificado en las mismas, así como en las normas urbanísticas que estén vigentes en cada momento.

En suma, no es una facultad u opción sino una obligación del Ayuntamiento adoptar medidas de protección de la legalidad, de restablecimiento del orden perturbado, exigir responsabilidad (penal, sancionadora y disciplinaria) y, en su caso, de resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables administrativos, por toda acción u omisión tipificada como infracción en la normativa urbanística que la Corporación tiene encomendado aplicar.

4. En este caso, ese Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos, ha constatado las irregularidades urbanísticas existentes en el inmueble. Sin embargo, no consta que se hayan incoado expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, a pesar del tiempo transcurrido desde que se practicaron dichas inspecciones.

5. Por ello esta institución no puede dejar de poner de manifiesto su extrañeza ante el hecho de que esa Administración pública no ejerza sus competencias -en este caso, de disciplina urbanística- para impedir la comisión de actos contrarios al ordenamiento vigente o, en su caso, para combatirlos, máxime cuando es plenamente consciente de los mismos, como es el caso. Lo relevante, ante hechos que puedan suponer la infracción del ordenamiento jurídico y que lleven aparejado el deber de reaccionar, es precisamente que ese Ayuntamiento no ejerza sus atribuciones. En este sentido se reitera lo ya comunicado a esa Alcaldía en el marco de otras quejas y es que esta postura es contraria a los principios de eficacia y sometimiento pleno a la ley que, según el artículo 103.1 de la Constitución, deben presidir la actuación de todo Administración pública, y tampoco sirve a los intereses generales, pues mal se sirven éstos desde el incumplimiento de la legalidad vigente. En este sentido recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 178/1989, de 2 de noviembre, que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la Administración pública, siendo un mandato para la Administración en la medida en que esta ha de actuar de acuerdo con dicho principio. Además, resulta incuestionable que este principio juega un papel fundamental en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, sin que pueda servir de justificación ante esta falta de adopción de medidas, la existencia del convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reaccionar ante las transgresiones del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

2ª Se solicita que, de acuerdo con la línea de actuación señalada, informe de las medidas que tenga previsto adoptar próximamente para garantizar el restablecimiento de legalidad urbanística vulnerada en este supuesto. Asimismo deberá confirmar la adopción, en su caso, de medidas sancionadoras.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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