Restablecimiento del orden urbanístico infringido

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Talayuelas (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17003922


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de lo denunciado por la Sra. (…..) en su escrito de queja. Como se desprende de los informes técnicos y jurídicos remitidos por ese Ayuntamiento se han ejecutado unas obras ilegales en terrenos de titularidad municipal.

A pesar de constatarse hace más de un año la comisión de dichas infracciones, no parece que ese Ayuntamiento tenga intención de adoptar medidas sancionadoras, dado que parece considerar suficiente la actuación municipal circunscrita hasta la fecha al requerimiento enviado hace ocho meses a la autora de las obras para que proceda a realizar las actuaciones necesarias para restituir la parte de la parcela propiedad del Ayuntamiento a su estado anterior. Además, no consta que se haya procedido a verificar que aquella haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

2. No puede olvidar ese Ayuntamiento que tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.

Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquéllas, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución). La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos y además .

Todo ello tiene como objetivo que el ordenamiento de los terrenos, su uso, y su destino sean aquéllos que previamente se determinan en los instrumentos de planeamiento correspondientes y que finalmente deben reflejarse en las licencias con el fin de que el ciudadano realice las construcciones según lo especificado en las mismas, así como en las normas urbanísticas que estén vigentes en cada momento.

3. En este caso, ese Ayuntamiento ha comprobado la irregular ejecución de unas obras dado que se han realizado sin licencia y en terrenos de titularidad municipal. Sin embargo no consta que se hayan incoado expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, a pesar del tiempo transcurrido desde que las obras fueron objeto de comprobación por parte de los servicios técnicos.

4. En cuanto a la tramitación de la solicitud presentada el 22 de febrero de 2017 afirma esa Alcaldía que se ha informado a la interesada verbalmente en las dependencias municipales.

Debe recordarse a ese Ayuntamiento el elemental deber de dar respuesta expresa a las solicitudes que se le cursen. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecerle una respuesta directa, rápida, exacta y legal. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen. Por ello, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada en febrero pasado.

Decisión

1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reaccionar ante la transgresión del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

2ª Se pide a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la línea de actuación señalada, informe de las medidas que haya adoptado desde febrero pasado, fecha del requerimiento dirigido a la autora de las obras, o que tenga previsto adoptar próximamente para garantizar el restablecimiento de legalidad urbanística vulnerada en este supuesto. Asimismo deberá confirmar la adopción en su caso de medidas sancionadoras. Finalmente deberá acreditar que ha dado respuesta expresa y motivada a la solicitud presentada por la interesada el 22 de febrero de 2017.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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