Se ha recibido escrito de V.E, al que adjunta copia de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de junio de 2017, que acuerda no dispensar del requisito de residencia en España a la compareciente para que pueda recuperar su nacionalidad española. En dicha resolución se declara que doña (…..) está adaptada a la cultura española, que habla el castellano y que acredita una especial vinculación con España. No obstante, no se concede la dispensa por considerar que no acredita circunstancias excepcionales que le impidan residir en España. El recurso de reposición interpuesto contra tal resolución, cuya copia también se adjunta, ha sido desestimado por la misma causa.
Una vez evaluada la información recibida y la documentación obrante en el expediente procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009, citada en la resolución de denegación de la dispensa, señala que el artículo 26 del Código Civil, cuya última redacción deriva de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, «permite que quien haya perdido la nacionalidad española la recupere cumpliendo tres requisitos, que desgrana en sendas letras de su apartado 1º: (a) tener residencia legal en España, requisito que no se exige a los emigrantes y a sus hijos, y del que cabe que dispense el Ministro de Justicia a quienes reúnan circunstancias excepcionales; (b) declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar nuestra nacionalidad; (c) inscribir la recuperación en dicho registro».
Considerando que la causa de denegación de la dispensa es que la solicitante de la recuperación de la nacionalidad no acredita que existan circunstancias excepcionales que le impidan residir en España, se ha de reiterar lo ya manifestado en el escrito dirigido a esa secretaría en fecha 13 de marzo de 2019, respecto a las dificultades de los extranjeros para residir en España, dado que tal residencia no es libre sino que está condicionada a la concesión de una autorización de residencia lucrativa o no lucrativa, exigiéndose en el primer caso que previamente se conceda una autorización de trabajo y en cuanto a la residencia «no lucrativa» que se acrediten recursos económicos elevados.
La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 noviembre de 2013, también citada por las resoluciones de denegación de la dispensa, señala que «Si bien se mira la situación de estos últimos (aludiendo a la situación de los emigrantes y sus hijos a los que se exonera del requisito de residencia), es un ejemplo singular de “circunstancia excepcional”».
A juicio de esta institución el hecho de que los extranjeros no puedan fijar su residencia libremente en España también es un ejemplo singular de «circunstancia excepcional», y ello al margen de las situaciones individuales en las que se encuentren las personas que han perdido la nacionalidad que pueden ser, a su vez, excepcionales.
Por ello, en casos como el descrito, en el que se constata la adaptación a la cultura española, que la solicitante habla castellano y se acredita una especial vinculación con España se considera que debe otorgarse la dispensa de residencia en España.
2. Esta institución ha tenido la oportunidad de investigar numerosas quejas en las que los ciudadanos españoles a los que se había comunicado que habían perdido la nacionalidad cuando acudían al Consulado a renovar su pasaporte, se quejaban de que desconocían la obligatoriedad de efectuar la declaración de conservación. Por dicha causa, esta institución formuló una Recomendación a esa secretaría de Estado en los siguientes términos:
«1. Impartir instrucciones para que se informe a todos los ciudadanos españoles registrados en el Registro de Matrícula de los Consulados del contenido de los artículos 24.1 y 24.3 del Código Civil. Asimismo, dicha información deberá ser incluida en la página Web, en el apartado referido a pasaporte o trámites consulares, sin perjuicio de la que conste en el apartado nacionalidad.
2. Adicionalmente, se debe de informar a los ciudadanos españoles del contenido de los citados artículos cuando soliciten la renovación de su documentación al Consulado».
La Recomendación ha sido aceptada según ha comunicado V.E. a esta institución. En su escrito manifiesta que el Ministerio de Asuntos Exteriores remitió un telegrama circular en el año 2018 a todos los Consulados para hacer efectiva la Recomendación formulada por esta institución. Lamentablemente la Sra. (…..) no pudo beneficiarse de ello, puesto que su presencia en el Consulado para renovar su pasaporte fue antes de 2018.
3. Con independencia de lo anterior, la reciente Sentencia número 696/2019, del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2019, ha venido a clarificar la cuestión de si la solicitud de renovación del pasaporte español realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad de los ciudadanos españoles, debe ser considerada o no como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de lo contemplado en el artículo 24.3 del Código Civil y ha concluido que dicha actuación debe ser considerada como una declaración de conservación.
Se da la circunstancia de que en el supuesto aquí tratado, la interesada renovó su pasaporte unas semanas antes de cumplir los 21 años.
Señala el Tribunal:
«Respecto de la pérdida de la nacionalidad conforme al art. 24.3 del Código Civil (CC), sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice ‘expresamente’. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, artículos. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
A lo anterior debe añadirse, como afirma el Ministerio Fiscal, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residencia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil (artículo 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General. Finalmente, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, examinados los artículos 63 a 68 de la Ley del Registro Civil (LRC) y los artículos 220 a 237 del Reglamento del Registro Civil (RRC), cuando consta que se ha hecho la manifestación de querer conservar la nacionalidad tampoco se ve inconveniente en que se practique la inscripción».
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones pertinentes para que a la interesada se le restituya su derecho a la nacionalidad española, dado que manifestó su voluntad de conservarla al renovar su pasaporte español antes de cumplir los veintiún años.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las instituciones, por lo que se ruega dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)