Restitución de una prestación del servicio de ayuda a domicilio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019154


Texto

Se ha recibido el informe de esa Administración, en el que señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) comenzó a prestarse por el Ayuntamiento el 1 de enero de 2013, como consecuencia del traspaso de usuarios en situación de dependencia que efectuó la Comunidad de Madrid, y que se prestó en virtud del Programa Individual de Atención (PIA), aprobado por la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2010, ya que el mismo reconocía como modalidades de intervención más adecuadas la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, el Servicio de Ayuda a Domicilio no intensivo (10 horas) y el Servicio de Teleasistencia.

Consideraciones

1. La persona interesada, reconocida en situación de dependencia en Grado III, recibió el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), compatibilizado con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y el servicio de Teleasistencia, en virtud de lo acordado en la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA) de 3 de diciembre de 2010, hasta el 18 de septiembre de 2012, fecha en la que se modificó por primera vez su PIA. El SAD lo prestaba la Comunidad de Madrid mediante gestión indirecta.

2. En el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2012 y el 23 de octubre de 2014, aunque dicho servicio no constaba en los Programas Individuales de Atención aprobados mediante Resoluciones de 19 de septiembre de 2012 y de 26 de marzo de 2014, la persona usuaria continuó recibiendo el servicio. Hasta el 1 de enero de 2013 el SAD siguió prestándose por la Comunidad Autónoma asumiendo el Ayuntamiento de Madrid desde dicha fecha la atención, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre ambos entes para la atención a las personas dependientes. Este extremo se comunicó a la persona interesada por ambas Administraciones, el 3 de diciembre de 2012 y el 15 de febrero de 2013.

3. El 23 de octubre de 2014 el Ayuntamiento determina poner en conocimiento de la persona beneficiaria que la Comunidad ha dictado Resolución por la que se revoca el SAD determinado en el PIA. En la misma comunicación se indica que se procede a darle de baja en el Servicio de Ayuda a Domicilio que venia prestándose. Sin embargo, no consta Resolución de la Comunidad de Madrid revocando el Servicio de Ayuda a Domicilio mientras que sí se ha dictado Resolución extinguiendo la prestación económica.

4. La Comunidad, en el informe emitido el 30 de enero de 2015, manifiesta que el SAD lo prestaba el Ayuntamiento desde el 19 de septiembre de 2012, con cargo a sus propios fondos y al amparo de su propia normativa. El Ayuntamiento de Madrid, en su informe de 12 de mayo de 2015, confirma lo expuesto previamente por la Comunidad y señala que, a pesar del régimen de incompatibilidades de la Ordenanza municipal, excepcionalmente se acordó prorrogar la prestación del servicio municipal para atender la situación de riesgo en que se encontraba la usuaria, hasta el 23 de octubre de 2014. Sin embargo, con posterioridad indica que el SAD comenzó a prestarse por el Ayuntamiento, el 1 de enero de 2013, como consecuencia del traspaso de usuarios en situación de dependencia que efectuó la Comunidad de Madrid y en virtud de lo previsto en el PIA aprobado el 3 de diciembre de 2010. Se señala también que aunque el PIA fue modificado en dos ocasiones sin incorporar el SAAD, éste se continúo prestando por el ente local como prestación de dependencia, ya que la persona beneficiaria se encontraba empadronada sola en su domicilio, con diagnóstico de alzheimer, solicitó atención residencial el 28 de enero de 2014 y se apreció sobrecarga en la cuidadora.

5. La normativa aplicable al régimen de compatibilidad entre prestaciones del SAAD, en el citado periodo, es la contenida en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el artículo 6 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención y en el artículo 67 de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades. Conforme la citada normativa, no se aprecia que se haya contravenido lo previsto en el ordenamiento jurídico respecto al régimen de incompatibilidad de las prestaciones del SAAD. El Ayuntamiento de Madrid ha puesto de manifiesto en los informes de 12 de mayo de 2015 y 2 de julio de 2015 remitidos a esta institución que la persona beneficiaria, por sus condiciones objetivamente demostradas, requería de un tratamiento especial.

No cabe alegar que el SAD, que se prestó hasta el 23 de octubre de 2014, pueda ser incompatible con las prestaciones reconocidas en la Resolución de 19 de septiembre de 2012 y con las reconocidas transitoriamente en la Resolución de 26 de marzo de 2014. Parece razonable considerar que no se ha incurrido en un supuesto de incompatibilidad, tanto si el Servicio de Ayuda a Domicilio se prestaba en el ámbito de la Dependencia como si se prestaba al amparo de la Ordenanza municipal correspondiente. Las Administraciones han de encontrarse vinculadas por sus propios actos, que en nada contravinieron el ordenamiento jurídico, tal como se razona en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012.

6. Ninguna de las Administraciones ha dictado Resolución expresa extinguiendo el SAD, con efectos de 23 de octubre de 2014, y no resulta procedente dejar unilateralmente de prestar el servicio desde dicha fecha, ya que para ello es necesario motivar las causas que amparan tal decisión por la Administración que corresponda.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto se procede a la reapertura de actuaciones con la Comunidad de Madrid, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula la siguiente:

SUGERENCIA

Reponer, con independencia del sistema de protección social aplicable, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a doña (…).

Se agradecerá su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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