Se acusa recibo del informe de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sobre la regulación del ordenamiento español sobre el derecho laboral a la prestación conocida como baja de paternidad, y que está contenida en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo 2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el Estatuto de los Trabajadores (Art. 48 ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como la Ley General de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. Tal y como afirma en su análisis, en este caso existen indicios de que el progenitor, condenado por violencia de género, con una orden de protección en vigor respecto de su ex mujer y de sus hijos, pudo haber obtenido la prestación de paternidad ante el nacimiento de su hijo de manera fraudulenta, porque omitió al Instituto Nacional de la Seguridad Social su condición de procesado por violencia de género, la existencia de una orden de protección en vigor, con suspensión del régimen de visitas respecto de los otros hijos, y la imposibilidad, de facto, de cumplir con la causa que da origen a dicha prestación, es decir, con el cuidado del menor recién nacido.
2. Según su informe, el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores señala claramente que el nacimiento «comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses», por lo que, este cuidado es absolutamente incompatible con la orden de alejamiento y con la suspensión del régimen de visitas, que impiden que se acerque al bebe recién nacido.
En este sentido, señala también que el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, establece que «el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso».
Por lo que afirma que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nunca debió concederle a este hombre el permiso por nacimiento y cuidado del menor interesado en esta queja y que, conociendo estos hechos, el INSS puede anular o suspender el acuerdo de reconcomiendo del derecho, y solicitar la reintegración del importe percibido indebidamente, según establece el artículo 55 de esa misma norma.
3. Del análisis elaborado por la delegación se extraen los siguientes problemas que requerirían una modificación legislativa: primero porque no hay establecido un procedimiento de denuncia por el cual se puede poner en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social la existencia de un posible fraude en estos casos; Segundo, porque es cuestionable si existe o no legitimación en favor de la madre, víctima de violencia de género, para impugnar una resolución como esta del INSS; y tercero, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la obligación de comprobar la existencia de antecedentes judiciales activos (procedimientos de violencia de género en tramitación o medidas cautelares adoptadas contra los padres) en las solicitudes de los permisos de paternidad o la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Los documentos que se exigen en este caso son solo: la solicitud de la prestación; el DNI, pasaporte o NIE de los progenitores; el certificado de empresa, el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud, el Libro de Familia o certificado de la inscripción en el registro civil de su hijo.
4. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, para despejar dudas y evitar que se reproduzca este problema en el futuro, valora positivamente un cambio normativo que evite los problemas anteriormente señalados.
5. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación (Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo). Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en ejercicio de las facultades y competencias que tiene establecidas, impulse, junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los cambios o modificaciones normativas que correspondan para establecer expresamente en el estatuto de los trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y en la Ley General de la Seguridad Social que aquellos progenitores condenados por violencia de género, o, aún sin condena, con medidas cautelares de protección, restricción de derechos o que estén incursos en un procedimiento judicial por violencia de género, no puedan acceder al permiso por nacimiento y cuidado de los hijos menores.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo