Retirada de residuos abandonados de un depósito irregular.

SUGERENCIA:

Que requiera al titular de la nave (…) a que retire los residuos abandonados en los terrenos de su propiedad, priorizando los peligrosos; y le otorgue un plazo para ello, advirtiéndole de que de no hacerlo en ese plazo se procederá a la ejecución forzosa.

Fecha: 12/06/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22011958

 

SUGERENCIA:

Que, si el infractor no atiende el requerimiento, ejecute subsidiariamente la obligación y retire los residuos a costa del infractor.

Fecha: 12/06/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 22011958

 


Retirada de residuos abandonados de un depósito irregular.

Se ha recibido el informe elaborado por esa consejería, referido a la queja arriba indicada, así como el elaborado por el Ayuntamiento de Valdemoro. Este informa, en síntesis, lo siguiente:

El 30 de marzo de 2021 se aprueba el Decreto 2002/2021, por el que se insta a los titulares de los inmuebles a que retiren las placas de fibrocemento a través de una empresa especializada y homologada en la gestión de residuos peligrosos, para lo cual se le otorgó un plazo de ejecución de 30 días.

El 6 de abril de 2021 se recibe un oficio-informe de la Dirección General de la Guardia Civil, por el que se comunica la apertura de diligencias de investigación por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por parte del SEPRONA sobre dichos inmuebles. En el comunicado se destacaba la ubicación del CP “Fuente de la Villa” a 250 m y de viviendas a 160 m, así como la ausencia de cerramiento, lo que permite el acceso a personas y vehículos.

El 12 de agosto de 2021 se realiza una visita de inspección. Visto el estado de las naves, se elabora un informe técnico, de 25 de agosto de 2021, y se dicta el Decreto número 4871/2021, de 24 de septiembre de 2021, por el que se insta a la propiedad a demoler de forma controlada todos los paramentos inestables -o a su apuntalamiento con medidas que garanticen su seguridad-, a retirar los residuos de demolición y a trasladarlos a un vertedero autorizado, seleccionando previamente los residuos potencialmente peligrosos, a través de una empresa autorizada para ello. De este decreto se da traslado a los titulares de las naves, al departamento municipal de sanciones y a los interesados en el expediente.

El 11 de octubre de 2022, se recibe instancia general de una de las titulares, por la que se comunica la retirada de los residuos peligrosos por la empresa (…), al que acompaña el justificante de entrega y aceptación de 3.000 kg de residuos, el 6 de junio de 2022, a dicho gestor. En la misma instancia se informa que las naves se han cerrado tres veces, que dichos cierres han sido robados las mismas veces y que los elementos que quedaban en pie han sido derribados de forma vandálica. Igualmente, y en comparecencia, se informa que la compareciente es titular de una de las naves (…) y que la nave (…) se ha vendido a otra persona (…). En apoyo de esta afirmación asegura que existe un contrato de compraventa del que se ha entregado una copia a la Guardia Civil.

Realizada la visita de inspección el 25 de octubre de 2022, se encuentra que se ha realizado la demolición y la retirada de los residuos de la nave (…), pero la nave (…) se encuentra en el mismo estado que en la visita anterior. Se emite un nuevo informe, de 27 de octubre de 2022, por el que se constata la ejecución incompleta y se propone un nuevo requerimiento al titular para que demuela y retire los residuos.

Paralelamente, el 17 de octubre de 2022 y el 31 de octubre de 2022, el titular de la nave (…), junto con la copropietaria, presentan un recurso potestativo de reposición contra el Decreto 4871/2022, que no se ha resuelto.

El 2 de marzo de 2023 se realiza nueva inspección y la nave (…) se encuentra aproximadamente en el mismo estado que en la visita de 25 de octubre de 2022. Las dificultades de realizar el seguimiento se deben a la falta crónica de personal y, en especial, a la ausencia de personal jurídico con dedicación exclusiva al departamento de Urbanismo, lo que ocurre desde hace un año.

Consideraciones

1. De lo informado por esa consejería se desprende que esa Administración ha sancionado con una multa de 20.000 euros al titular de la nave (…) por el abandono de residuos con fibrocemento. No obstante, este aún no ha retirado los residuos porque no ha sido posible la notificación de la sanción, la cual se va a publicar en el boletín oficial.

Por otro lado, examinada la resolución sancionadora, puede comprobarse que no se alude a la obligación del sancionado de reponer la situación alterada a su estado originario (artículo 54 de la Ley 11/2022, de Residuos, aplicable en este caso).

Esta obligación de reposición nace de la ley, no de la resolución, por lo que resulta igualmente exigible. No obstante, al no incluirse en la resolución, queda sin definir el plazo que la Administración otorga al sancionado para cumplir su obligación de retirar los residuos abandonados, algunos de los cuales contienen amianto y son peligrosos.

Al no concretarse el plazo que debe transcurrir para que se entienda incumplida la obligación, se demora la retirada efectiva de los residuos y la posibilidad de que la consejería proceda a la ejecución subsidiaria a costa del responsable, una vez finalizado el plazo de cumplimiento.

Podría considerarse que, además de la habilitación que la ley de residuos realiza a favor de la Administración sancionadora para exigir la reposición, el ayuntamiento también es competente para intervenir y puede dictar una orden de ejecución para exigir al titular de los bienes cumplir con su deber de conservación.

A juicio de esta institución, ambas administraciones están habilitadas para intervenir y exigir al sancionado que retire los residuos. No obstante, puesto que ninguna actúa de forma eficaz en este sentido, parece más razonable que sea la Administración autonómica la que intervenga, por las siguientes razones:

1.ª De acuerdo con la legislación básica de residuos, en caso de que un hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a la ley de residuos y otras leyes, se impondrá la de mayor gravedad. Puesto que ha sido la Administración autonómica la que ha sancionado, que las sanciones de la legislación de residuos peligrosos son más graves que las atribuidas por la legislación urbanística al deber de conservación y que la obligación de reponer está específicamente prevista en la ley de residuos, parece lógico que sea la consejería la que exija la reposición en un plazo concreto y la que proceda a ejecutarla subsidiariamente si el sancionado no cumple.

2.ª Como se ha apuntado, la materia “residuos” resulta más concreta que la de “conservación de la propiedad”, un deber regulado con carácter general en la legislación urbanística y, por ello, la aplicación de la legislación de residuos en el presente supuesto se ajusta mejor al principio de especialidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el plano competencial como en el normativo. 

3.ª El ayuntamiento ha descrito una situación grave de falta de efectivos y la consejería debe prestarle asistencia.

No obstante, se ha de advertir al ayuntamiento que el ejercicio de competencias es irrenunciable por órganos que las tienen atribuidas como propias (artículo 8 de la Ley 40/2015) y si la corporación local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a sus responsabilidades debe arbitrar los mecanismos oportunos, tanto presupuestarios como de selección de recursos humanos, para poderlos atender con eficacia. La falta de recursos no puede valer como justificación para el incumplimiento de las funciones que le corresponden como Administración local.

Asimismo, debe recordarse al ayuntamiento que, en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de Residuos, los ayuntamientos deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y presentar un calendario para su retirada. 

2. Respecto a la nave (…), que pertenece a otra titular, la inspección realizada ha permitido detectar residuos abandonados, fundamentalmente neumáticos fuera de uso (NFU) y también residuos de construcción y demolición, algunos con fibrocemento.

La consejería aporta un oficio dirigido por el Área de Inspección Ambiental al Área de Disciplina Ambiental poniendo en su conocimiento los hechos descritos, pero no indica si se ha iniciado el procedimiento sancionador. No puede olvidarse que, además de lo dicho para el amianto, los NFU suponen un riesgo de incendio altamente contaminante y hay un colegio y viviendas en las proximidades de las naves, tal y como refleja el informe del SEPRONA.

Decisión

Por todo lo expuesto y, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que requiera al titular de la nave (…) a que retire los residuos abandonados en los terrenos de su propiedad, priorizando los peligrosos; y le otorgue un plazo para ello, advirtiéndole de que de no hacerlo en ese plazo se procederá a la ejecución forzosa.

2. Que, si el infractor no atiende el requerimiento, ejecute subsidiariamente la obligación y retire los residuos a costa del infractor.

Asimismo, es preciso pedir a esa consejería que indique si ha publicado la sanción impuesta al titular de la nave (…) y si ha sido abonada por este; o en caso contrario, si ha iniciado la vía de apremio. Y, en relación con la nave (…), si se ha iniciado el procedimiento sancionador contra la titular y el estado de tramitación en que se encuentra, especificando si se han adoptado medidas provisionales para la retirada de los residuos peligrosos y le ha dado un plazo para ello.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa; y que acompañe la información adicional requerida.

Finalmente, se comunica a esa consejería que, con esta misma fecha, esta institución ha solicitado al ayuntamiento -al que también se ha dado traslado de las consideraciones arriba expuestas-, información sobre las medidas que va a adoptar en materia de personal para cumplir con sus obligaciones en materia de residuos y en particular, para la retirada del amianto.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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