Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El objeto de la controversia gira en torno al cambio de criterio que de ese ayuntamiento en relación con la retirada del monumento “Cruz de los Caídos” en el Paseo de Germanías de la ciudad.
Según se acredita, si bien ese ayuntamiento ya en el mandato corporativo actual adjudicó las obras de rehabilitación y puesta en valor del Refugio Paseo de Germanías que incluían la retirada del monumento, con posterioridad anunció que esté se iba a mantener en su actual emplazamiento.
2.- El mantenimiento de dicho elemento, según la compareciente, supondría una vulneración de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, cuyo artículo 35 dispone que:
1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.
4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.
En su respuesta a esta institución, el ayuntamiento sostiene que ningún elemento de los que ahora se encuentran en el Paseo de Germanías contiene mención a hecho histórico alguno ni a ninguna de las personas, organizaciones o unidades civiles y militares de las mencionadas en el citado artículo 35, como se refleja en las fotografías que se aportan de la cruz.
3.- Analizada la documentación aportada por la interesada, cabe señalar que, si bien ese ayuntamiento a través de su alcaldía ha expuesto en los medios de comunicación que la cruz situada en el Paseo de las Germanías es un símbolo a la concordia, no hay ningún elemento, más allá de su testimonio, que avale dicha resignificación del monumento que ocupa el espacio público desde el año 1944.
Sin perjuicio de que se esté tratando de dar un significado del elemento ajustado a los valores constitucionales, si se atiende a la documentación que se ha aportado al procedimiento la idea de concordia que quiere asociarse al monumento no es la que histórica y socialmente representa en el municipio de Elche.
Pruebas de que el monumento mantiene el significado atribuido con ocasión de su construcción y de que no suscita el consenso social necesario que permitiría su permanencia en el espacio público, son tanto el manifiesto firmado por 60 profesores de historia que aporta la compareciente como la propia queja presentada.
Además, debe resaltarse que el monumento figura en la relación de los elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados, que se recoge en el anexo de la Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se da publicidad al Acuerdo de 15 de septiembre de 2022, de la Comisión Técnica de Coordinación, relativo a la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La inclusión del monumento en dicho catálogo implica que es un elemento que ha de ser retirado al no concurrir ninguna de las excepciones previstas en el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 20/2022.
4.- El hecho de que el monumento no tenga ninguna inscripción no excluye de forma automática que tenga un significado contrario a la memoria democrática, pues, como es obvio, los propios elementos arquitectónicos pueden tenerlo por sí mismos sin necesidad de evidenciarlo con una placa o una inscripción.
Así, el significado que ese ayuntamiento trata de dar del monumento no parece coincidente con la realidad social e histórica que este tiene en el municipio de Elche. Hay que tener en cuenta que el sentido que la alcaldía, o la mayoría actual de ese ayuntamiento, quiere dar hoy al monumento no le despoja de su real significado, según se desprende de la documentación aportada.
Por tanto, los argumentos de la alcaldía, que se amparan en su propio testimonio y no en documentación, no resultan suficientes, de conformidad con la Ley 20/2022, para mantener el elemento arquitectónico en el lugar que ha ocupado desde el año 1944, máxime cuando la comisión autonómica ya se ha pronunciado acerca de su carácter contrario a la memoria democrática.
5.- Por tanto, atendiendo a los hechos constatados y a los fundamentos de derecho recogidos en la consideración primera, ese ayuntamiento ha de adoptar las medidas oportunas para la retirada de la cruz de los caídos por constituir, en este caso, un elemento contrario a la normativa de memoria democrática.
Además, dichas medidas son de fácil ejecución para ese ayuntamiento teniendo en cuenta que ya fue aprobado un proyecto que prevé su retirada, así como la adjudicación de las obras necesarias para ello en el contexto de la reforma de la plaza en la que se sitúa.
Obras, que, según ha podido conocer esta institución, han sufrido un modificado para mantener el monumento en la plaza.
La adopción de un acuerdo que comporta dar marcha atrás en una actuación que tiene como objeto actuar conforme a Derecho es, a juicio de esta institución, un acuerdo irregular que merece ser puesto de relieve. El respeto al principio de legalidad es un elemento esencial en todo Estado de Derecho.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se ejecute el contrato de “Restauración y Musealización del refugio antiaéreo número 4 Passeig de Germanies, incluida la urbanización de la plaza, para su apertura al público como centro expositivo de la Guerra Civil en Elche, en el marco de los Derechos Humanos”, tal y como prevé el proyecto que se licitó, y en consecuencia, que se retire el monumento objeto de controversia que está situado en dicha plaza por ser un elemento contrario a la memoria democrática.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo