Retirada de vehículos de la vía pública.

RECOMENDACION:

Proceder, a la mayor brevedad, en lo que se refiere a la retirada de vehículos abandonados en la vía pública, a la adaptación de la normativa local al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil; y a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificando las disposiciones sobre esta materia que no se ajusten a la normativa actualmente vigente e incorporando las nuevas directrices que se establecen en la legislación anteriormente citada.

Fecha: 14/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016569

 


Retirada de vehículos de la vía pública.

En relación al expediente ….., que se encuentra actualmente en trámite en el Defensor del Pueblo, se le informa de que el señor (…..) se ha vuelto a dirigir a esta institución para informar de que presentó, en el año 2018, diversos  escritos ante ese consistorio, referidos a otros vehículos abandonados que se encuentran estacionados en vías públicas del municipio (diferentes a los que ya había comunicado anteriormente), y que, a día de hoy, no han sido contestados los citados escritos.

Consideraciones

1. Analizado el contenido de la información enviada por el ciudadano, se ha considerado conveniente trasladar a ese ayuntamiento la siguiente documentación:

A. Escrito dirigido al consistorio en fecha 17 de abril de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 6 de noviembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

B. Escrito dirigido al consistorio en fecha 22 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 20 de septiembre y 30 de octubre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

C. Escrito dirigido al consistorio en fecha 26 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 24 de septiembre y 4 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

D. Escrito dirigido al consistorio en fecha 14 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula ..-…..-… Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

E. Escrito dirigido al consistorio en fecha 25 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

F. Escrito dirigido al consistorio en fecha 28 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula ..-……-.. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 29 de octubre y 10 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

G. Escrito dirigido al consistorio en fecha 28 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo …, con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 1 de octubre y 12 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

H. Escrito dirigido al consistorio en fecha 28 de mayo de 2018, referido al vehículo furgoneta, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…… Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

I. Escrito dirigido al consistorio en fecha 11 de junio de 2018, referido al vehículo furgoneta, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-….. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

J. Escrito dirigido al consistorio en fecha 4 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

K. Escrito dirigido al consistorio en fecha 14 de mayo de 2018, referido al vehículo turismo, marca ….., modelo ….., con placa de matrícula …..-…. Dicho escrito fue reiterado en fechas: 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2018. Se adjunta copia de la citada documentación.

2. Por otro lado, se ha recibido en esta institución, en fecha 10 de abril de 2019, el informe que fue solicitado a ese consistorio, en el que se exponen las dificultades de esa entidad local para dar trámite a las numerosísimas solicitudes enviadas por el señor (…..) y otros ciudadanos relativos a la presencia de vehículos abandonados en las vías públicas del municipio de Collado Villalba.

La problemática planteada causa extrañeza, habida cuenta de que Collado Villalba es un municipio de aproximadamente 62.000 habitantes, y llama la atención que pueda haber casi 600 vehículos en situación de abandono en sus calles.

A la vista de los datos comunicados por ese consistorio, el Defensor del Pueblo considera conveniente que esa entidad local informe sobre las siguientes cuestiones:

A. El número total de vehículos abandonados que tiene contabilizados el consistorio en su término municipal.

B. Las causas de que exista un número tan elevado de vehículos en situación de abandono en las calles de Collado Villalba.

C. Si esta situación es habitual en los últimos diez años o bien es de carácter excepcional y se circunscribe a los años 2018 y 2019.

D. Si los propietarios de los vehículos abandonados son vecinos del municipio o bien se trata de ciudadanos residentes en otros municipios que se acercan a Collado Villalba para abandonar su vehículo.

E. La media mensual de vehículos que son retirados por ese consistorio.

F. Si se tiene conocimiento de que esta misma problemática tenga lugar también en otros municipios limítrofes o si es exclusiva de Collado Villalba.

3. La normativa de carácter general aplicable a los vehículos en situación de abandono se contiene en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– El artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que “ La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito”.

– Por otro lado, el artículo 7.1 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, establece que “Los vehículos al final de su vida se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en este real decreto, y en las restantes normas que resulten de aplicación”.

– Por su parte, el régimen sancionador establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tipificó con mayor precisión las infracciones y endureció las sanciones, ampliando la potestad sancionadora de los titulares de las entidades locales. Concretamente, el abandono de un vehículo en la vía pública es una infracción grave cuya multa puede oscilar entre los 901 euros y los 45.000 euros.

En este mismo sentido, el artículo 49.3 de la citada ley, establece que “En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos, así como su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las entidades locales”.

Asimismo, el Defensor del Pueblo tiene conocimiento del Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 (B.O.C.M. Número 290).

4. En la página web del consistorio consta la Ordenanza Reguladora de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el BOCM número 125, de fecha 27 de mayo de 2006. En la citada norma, concretamente en los artículos 110 y 111, se recogen las disposiciones relativas a los vehículos abandonados, haciendo mención a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, ya derogada.

Asimismo, cabe destacar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por servicio de retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos, que no es específica para los vehículos en situación de abandono sino aplicable a todos aquellos vehículos que son retirados de la vía pública por distintas circunstancias.

El Defensor del Pueblo comprende que pueda existir un déficit de personal en el consistorio para atender esta problemática, pero es evidente que, al tratarse de residuos contaminantes, estos deben ser retirados de la vía pública tan pronto como sea posible. Habida cuenta de que existe una estrategia de gestión sostenible de los residuos en la Comunidad de Madrid, sería conveniente que el consistorio explorara las posibilidades de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de la Comunidad de Madrid para abordar esta situación. Si la capacidad del Centro Autorizado para el Tratamiento de los Vehículos al final de su vida útil (CAT) municipal es reducida, quizá podrían derivarse, durante un tiempo, a otros CAT cercanos. En definitiva, se trata de abordar el problema de forma rigurosa, eficaz y adecuada jurídicamente.

5. La permanencia sine die de vehículos contaminantes e inservibles en las calles de un municipio, no solo implica una lógica disminución de las posibilidades de utilización de la vía pública sino que atenta contra los principios básicos de la política de residuos: la protección de la salud de la ciudadanía y del medio ambiente. La irresponsabilidad de dejar un vehículo abandonado en la vía pública debe ser castigada, sin excepción, conforme al régimen sancionador establecido, sin perjuicio de la adecuada graduación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, así como de los plazos de prescripción señalados en la norma de aplicación.

La nueva normativa sobre emisiones y los planes para luchar contra la contaminación que se están poniendo en funcionamiento suponen el impulso del coche eléctrico, por lo que, en un plazo razonable, los ciudadanos se irán desprendiendo de sus antiguos vehículos y, o bien adquirirán un coche eléctrico, u optarán por el servicio público o por otras nuevas fórmulas de movilidad. Por lo tanto, el problema del abandono de vehículos en la vía pública puede aumentar si las administraciones competentes no aplican adecuadamente el régimen sancionador que ya está vigente.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder, a la mayor brevedad, en lo que se refiere a la retirada de vehículos abandonados en la vía pública, a la adaptación de la normativa local al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil; y a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, modificando las disposiciones sobre esta materia que no se ajusten a la normativa actualmente vigente e incorporando las nuevas directrices que se establecen en la legislación anteriormente citada.

Se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la Recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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