Retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

SUGERENCIA:

Iniciar de oficio el trámite de un expediente de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de establecer si la tramitación del expediente de achatarrado y desguace del vehículo de la interesada le ha provocado unos daños que no esté obligada a soportar. En ese caso, en dicho expediente se deberá establecer la compensación a que tenga derecho.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022811

 


Retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicho expediente es el que ha motivado la queja de la interesada, formulada por la destrucción, como residuo, de su vehículo, sin darse las condiciones legales para ello, y no haber sido previamente notificada, con el fin de que pudiera ejercer sus derechos como titular.

2. Una vez admitida la queja y recibida información por parte de ese ayuntamiento, esta institución ha estimado necesario analizar los documentos del expediente instruido número …..-… para la actuación de referencia en la Policía local, que ha sido enviado, lo que ha permitido llegar a las siguientes conclusiones:

3. El vehículo en cuestión, con matrícula ….., no se retiró de la vía pública, el 16 de enero de 2018, porque se encontrase al final de su vida útil, si se tiene en cuenta la definición que aparece de esa situación en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de vehículos al final de su vida útil, ni se dieron las circunstancias del artículo 106 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 6 de octubre, el cual atribuye a la Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico la competencia para ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, si han transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones, o porque el mismo hubiera permanecido estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentase desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o bien porque le falten las placas de matrícula. Antes de que pueda ejercerse esa competencia, el titular debe ser requerido para que retire el vehículo en el plazo de un mes.

a. Su retirada de la vía pública fue acordada porque los agentes municipales vieron que la inspección técnica de vehículos había caducado en el año 2017.

b. Una vez retirado, fue precintado en ejecución de la orden al efecto número …../2015 y, por ese motivo, cuando la interesada acudió al depósito municipal para llevárselo, se le indicó que no procedía mientras no se levantase el embargo, devengándose, mientras tanto, una tasa diaria de un euro.

c. Desde esa fecha no consta ninguna notificación a la interesada, pues el mismo se encontraba a la espera de las actuaciones que pudieran producirse en el departamento municipal de recaudación ejecutiva, desde donde había partido la orden de precinto, pero el 2 de octubre, la Policía local viendo el tiempo que llevaba en las instalaciones de la avenida ….. (…..), que estaban saturadas, solicitó al mencionado departamento autorización para efectuar su desguace como chatarra en cumplimiento de la legislación vigente relativa a vehículos y residuos.

d. Atendiendo dicha solicitud en el departamento de Recaudación Ejecutiva se dictó el 11 de diciembre de 2018 una providencia en los siguientes términos: “Considerando que el valor tasado a efectos de enajenación, mediante subasta o concurso, así como el estado del vehículo con matrícula ….., ……., propiedad de la deudora referenciada no sería suficiente para cubrir los gastos de realización de la enajenación, de conformidad con el artículo 169.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria y artículo 75 y 112 del Reglamento General de Recaudación (R.D. …../2005) con esta fecha vengo a disponer el levantamiento de dicho embargo, quedando el vehículo a disposición de esa Unidad, para las actuaciones que considere oportunas, desguace o baja de oficio o puesta a disposición del interesado o de otros organismos, todo ello sin perjuicio de las notificaciones a practicar a los titulares de cualquier derecho sobre el citado bien”.

e. Pese a la mención expresa de la notificación que debía realizarse a la titular del vehículo, que obviamente tenía derecho a conocer que se había levantado su embargo y que, en esas circunstancias, podría optar por su retirada, abonando las tasas correspondientes, por solicitar su achatarrado, o, simplemente, no hacer alegación alguna, en cuyo caso el vehículo quedaría en poder de la Administración para proseguir las actuaciones (según el artículo 106 Ley de Tráfico citado), la Unidad de Protección Ciudadana, el 28 de diciembre de 2018, sin practicar esa notificación, solicitó la baja definitiva en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y se procedió a su achatarrado y desguace.

3. Al parecer de esta institución dado que la tramitación del expediente instruido al vehículo para llegar a su baja definitiva causó indefensión a la interesada, lo procedente hubiera sido declarar su nulidad de oficio, sino fuera porque tal actuación hoy día carecería de virtualidad, al haber desaparecido el objeto afectado por el expediente. Siendo así, es oportuno conocer si la interesada debe soportar la pérdida de su vehículo sin ninguna contraprestación, o, por el contrario, tiene derecho a ser resarcida.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar de oficio el trámite de un expediente de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de establecer si la tramitación del expediente de achatarrado y desguace del vehículo de la interesada le ha provocado unos daños que no esté obligada a soportar. En ese caso, en dicho expediente se deberá establecer la compensación a que tenga derecho.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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