Retirada de licencia de actividad y cierre y clausura de un establecimiento.

SUGERENCIA:

1. Retirar la licencia de actividad por un período de 8 meses, conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 23 de mayo de 2019.

Fecha: 14/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000666

 

SUGERENCIA:

2. Proceder al cierre y clausura del establecimiento hasta tanto subsane las deficiencias detectadas o cumpla los requisitos establecidos en el artículo 134 de la OMPA, para poder desarrollar esa actividad.

Fecha: 14/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000666

 


Retirada de licencia de actividad y cierre y clausura de un establecimiento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Una vez analizado su contenido no puede considerarse que esa Corporación haya atendido la solicitud de información, ya que se ha limitado a remitir el expediente administrativo.

Una vez estudiado su contenido, así como el escrito remitido por el compareciente, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones:

1.- El local ejerce una actividad para la cual no dispone de licencia, no cumple con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental (OMPA) para evitar producir molestias por ruido y, además, durante años, no ha adoptado medidas preventivas, correctoras o reparadoras en el plazo otorgado por ese Ayuntamiento. Por otra parte, el local ha reincidido en el incumplimiento de las infracciones y no consta la ejecución material de las sanciones impuestas.

2.- El titular del establecimiento incurre en infracciones muy graves, y no solo por reincidencia de infracciones leves, sino porque la colocación de equipos paralelos, los cambios de equipos de emisión musical sin la autorización municipal correspondiente, o la adaptación y precinto de los limitadores, tienen en sí mismo esa consideración según el artículo 141.1.c. de la OMPA.

3. Para que ese Ayuntamiento pueda conceder una licencia de instalación de una actividad con equipo de música o equipos reproductores de sonido (televisores, videos, etc.) o que desarrolle actividades musicales, además de la documentación que legalmente se exija en cada caso, será preciso que el titular de la actividad presente un estudio técnico detallando los aspectos de la instalación (que determina el artículo 134 de la OMPA).

4.- El 23 de mayo de 2019 se acuerda por ese Ente local que la retirada de la licencia y el consiguiente cierre del establecimiento se producirá a partir de la fecha en que la resolución sea ejecutiva, lo cual ocurrió el 16 de julio de 2019. Sorprende que no se haya ejecutado dicha resolución y que, el 19 de julio de 2019, el Concejal Delegado de Desarrollo Urbano Sostenible remita el expediente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

5.- Se recuerda que, conforme al artículo 385.3 de la OMPA, esa Alcaldía-Presidencia, a través de los servicios municipales de la misma, o el Pleno Municipal en su caso, serán competentes para imponer sanciones, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

6.- Podría interpretarse, después del tiempo transcurrido desde el inicio de actuaciones, que ese Ayuntamiento tolera el desarrollo de esta actividad, que no tiene derecho a desarrollarla sin ajuste a las condiciones técnicas y jurídicas establecidas en la normativa, en perjuicio de unas personas que no necesitan ninguna licencia para disfrutar de un ambiente adecuado y libre de molestias intolerables.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Retirar la licencia de actividad por un período de 8 meses, conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 23 de mayo de 2019.

2. Proceder al cierre y clausura del establecimiento hasta tanto subsane las deficiencias detectadas o cumpla los requisitos establecidos en el artículo 134 de la OMPA, para poder desarrollar esa actividad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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