Retorno de familiares comunitarios -mujer e hija-, ante el estado de emergencia sanitaria COVID-19.

SUGERENCIA:

Incluir a la esposa y a la hija del interesado en las listas de pasajeros para los vuelos de repatriación o de retorno que se programen a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tras comprobar la situación documental que acredita que ambas son familiares de ciudadano comunitario residente en España.

Fecha: 28/04/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20007527

 


Retorno de familiares comunitarios -mujer e hija-, ante el estado de emergencia sanitaria COVID-19.

El compareciente, ciudadano ….. -NIE …..-, con residencia y trabajo en España, expresa las dificultades que tienen su mujer doña (…..) (…..) y su hija (…..) (con pasaporte …..) para retornar a España desde Buenos Aires, tras haber sido cancelado su vuelo previsto para el .. de ….. pasado (Reserva …..), como consecuencia de la situación de emergencia de la pandemia COVID-19.

Consideraciones

  • El interesado se encuentra residiendo en …. desde enero de este año y afirma que ha contactado con el Consulado General de España en … para que su familia pudiera estar inscrita en la lista de personas para posibles vuelos de repatriación o de retorno gestionados con la compañía ….., y le habrían indicado que durante la vigencia del estado de alarma está prohibida la entrada en España de toda persona que no sea nacional o residente permanente, por lo que, si su esposa e hija no tienen aún tarjeta de residencia, no podrán ingresar.
  • Aunque su mujer y su hija no tienen NIE, se aprecia que disponen de la documentación precisa para comprobar su condición de familiares de este ciudadano comunitario, por lo que, esta institución considera que están dentro de la situación de excepción que contempla la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se acompaña documentación.
  • El artículo 1.1 g) y h) de la Orden INT/356/2020, dispone la denegación de entrada por motivos de orden público o salud pública a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a la categoría de personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • La grave situación de emergencia como consecuencia de la pandemia COVID-19, está impidiendo que su mujer y su hija puedan reunirse con el fin de reagruparse y hacer vida en familia, consecuencia que también afecta al interés superior de la menor de edad y a su prioridad de estar con su familia de origen, para mantener sus relaciones familiares.
  • El Defensor del Pueblo considera que en esta situación de alarma sanitaria sin precedentes, cualquiera de las tres circunstancias excepcionales que se incluyen en la Orden INT/356/2020 -esto es- “motivos familiares, humanitarios o situación de necesidad”, pueden encuadrarse en los supuestos de hecho mencionados; por lo que resulta posible revisar de forma más ponderada la decisión adoptada, en la medida en que se pueda ofrecer al interesado y sus allegados una respuesta más acorde con el deber constitucional de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de esta, con carácter singular, la de los menores.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir a la esposa y a la hija del interesado en las listas de pasajeros para los vuelos de repatriación o de retorno que se programen a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tras comprobar la situación documental que acredita que ambas son familiares de ciudadano comunitario residente en España.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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