Acto de jura de la nacionalidad Citar en tiempo y forma a la interesada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009179


Texto

Se ha dirigido nuevamente la interesada arriba señalada para informar de que no ha tenido conocimiento de haber sido citada para su comparecencia por la Letrada de la Administración de Justicia encargada del Registro Civil de Fuenlabrada el 24 de enero pasado, tal como esa Consejería había comunicado a esta institución mediante escrito de referencia: 03/…../18, de 25 de enero siguiente.

Consideraciones

1. La interesada manifiesta que solo ha tenido conocimiento de su citación para el 24 de enero a través de la comunicación enviada por el Defensor del Pueblo que ha recibido con fecha posterior a la fecha en que había sido citada.

2. Afirma que, tras recibir la contestación de esta institución, el día 27 de febrero se personó en el Registro Civil de Fuenlabrada al objeto de conocer los motivos por los que no había sido citada en forma para proceder a la jura de la nacionalidad.

3. Según parece, el personal del citado Registro Civil le habría dicho que se le intentó citar mediante llamada telefónica que no fue atendida por pérdida de su teléfono y que, según indica, comunicaron por correo electrónico al Defensor del Pueblo la fecha de la cita; por lo que se le tiene por no comparecida y que debe solicitar nuevamente cita previa.

4. De lo expuesto parece desprenderse que la interesada no ha sido citada en su domicilio en los términos que contempla el artículo 2 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil y de forma supletoria, según dispone el artículo 55 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

5. Esta institución ha recibido el informe de esa Consejería con fecha posterior al día en que había sido citada la interesada para su comparecencia, por lo que no sería posible hacer valer la información de la que dispone el Defensor del Pueblo como un medio válido de notificación a la interesada.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Citar en tiempo y forma a la interesada para que el Acto de la Jura de la Nacionalidad en el Registro Civil de Fuenlabrada se celebre sin más demora, atendiendo a las circunstancias que han impedido tener conocimiento puntual de la última fecha para la que se reclamó su comparecencia.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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