Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que aporta el informe emitido por la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.
Consideraciones
1. Se comprueba que la interesada no ha aportado la documentación requerida en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, pero se le ha facilitado información al respecto, por lo que no se advierte irregularidad en la actuación de esa Administración ni motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio del cierre de actuaciones, una vez más, esta institución debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la tramitación de ayudas al alquiler de vivienda.
En el caso presente, la interesada presentó solicitud relativa a la ayuda del alquiler de sectores preferentes de 2018-2019 en mayo de 2019 pero, a fecha de julio de 2021, todavía no se había procedido al cierre de la convocatoria de las Ayudas al Alquiler de 2019.
3. Como bien conoce esa Administración, la situación de emergencia sanitaria ha tenido una especial incidencia en materia de vivienda. La pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que ahora no pueden hacer frente al gasto ordinario que le origina la vivienda, como el pago del alquiler.
4. Esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero tiene muy presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que le origina su vivienda que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.
5. Ante este panorama desolador, especialmente tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas, máxime cuando se trata de solicitudes muy anteriores a la pandemia.
6. Atendiendo a lo indicado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las ayudas.
Decisión
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Tras dar traslado de esta resolución a la interesada, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le aluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo