Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito de 10 de marzo del presente año, sobre la queja presentada por don (…), registrada con el número arriba indicado.
La información recibida indica que en los últimos años prácticamente no se han habilitado fondos para dar cumplimiento a la obligación asumida por la Administración de Andalucía de pagar ayudas de manutención y transporte a las personas que participan en las acciones formativas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2009.
La falta de dotación presupuestaria para el abono de estas subvenciones determina que continúen sin fiscalizar y abonar los expedientes de la convocatoria 2008 y no haya comenzado la tramitación de los expedientes de años posteriores.
Consideraciones
1. Como ya ha señalado esta institución a la Consejería de Educación cuando mantenía la competencia en materia de formación para el empleo, estas ayudas están destinadas a desempleados y su percepción resulta en muchos casos necesaria para que los participantes en estos cursos de formación puedan hacer frente al coste económico que supone la realización de los cursos y puede condicionar la continuidad de los estudios. Ello hace exigible su abono en el plazo más breve posible una vez finalizada la acción formativa y presentada la documentación justificativa del derecho a la ayuda y hace difícilmente justificable el retraso de varios años en la resolución y abono de las ayudas que estas actuaciones han permitido constatar.
2. Esta institución ha dado cumplida cuenta de la situación a las Cortes Generales en los informes anuales correspondiente a la gestión del Defensor del Pueblo durante los últimos años.
3. La falta de disponibilidad presupuestaria no justifica que se mantengan sin resolver los expedientes durante años. La falta de resolución constituye un incumplimiento del plazo máximo de tres meses que fija la Orden de 23 de octubre de 2009 en el artículo 47.3 para resolver y notificar las resoluciones de estos procedimientos, contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Decisión
1. Se estima procedente insistir a esa Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en la necesidad de que cumpla su obligación de resolución y abono de estas ayudas y se solicita un informe ampliatorio en el que se indiquen las previsiones presupuestarias para hacer frente a su abono.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 30/1981, de 6 de abril, se estima procedente dirigir a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver y notificar las solicitudes de ayuda de manutención y transporte solicitadas por la participación en las acciones formativas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2009 en el plazo de tres meses previsto en la norma de aplicación.
Agradeciendo la atención que preste al presente escrito,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo