Retraso en el desarrollo de un proceso selectivo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete el plazo improrrogable de tres años para la ejecución, entendiendo como tal no solo la convocatoria, sino también el desarrollo, de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre).

Fecha: 29/02/2024
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23024507

 


Retraso en el desarrollo de un proceso selectivo.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada a esta institución y conforme a lo publicado en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-general-c2-2019 dependiente de esa Administración, esta institución constata los siguientes hechos:

a. Con fecha de 26 de junio de 2019 fue publicada la ORDEN 1916/2019, de 7 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxiliares, de Administración general, grupo C, subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid en ejecución de lo previsto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 14 de diciembre; corrección de errores en BOCM de 31 de agosto de 2018), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

b. Con fecha de 16 de abril de 2021 se publicó la Orden 539/2021, de 9 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxiliares, de Administración general, grupo C, subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 1916/2019, de 7 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno en ejecución de lo previsto en los Decretos: 170/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y 15/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 publicado el 28 de marzo de 2019.

c. Que la citada convocatoria aún no ha finalizado siendo el último acto de la misma la Resolución De 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares, de Administración general, grupo C, subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid publicada el 7 de diciembre de 2023 en el BOCM, no habiendo en consecuencia dicho proceso finalizado.

2. Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre), en su artículo 70.1 que: «(…) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años». Dicho plazo lo ha calificado el Tribunal Supremo como esencial e improrrogable y cuyo incumplimiento, salvo que existan razones muy poderosas, tiene carácter invalidante (SSTS 1747/2018, de 10 de diciembre, 1718/2019, de 12 de diciembre y 660/1919, de 21 de mayo).

3. El Tribunal Supremo ha justificado esta exigencia porque «es relevante tener presente que el límite de los tres años acompaña a la lógica de que se ejecuten las ofertas de empleo público aprobadas para un ejercicio determinado mientras permanezcan las necesidades en virtud de las cuales se elaboraron, necesidades que razonablemente pueden variar de manera significativa más allá de ese margen». (STS 660/1919, de 21 de mayo).

4. En esa lógica, que atiende además al canon de interpretación literal de las palabras, entendiendo por desarrollo del proceso selectivo la realización, tras la convocatoria, de las actuaciones necesarias para alcanzar su fin, que es precisamente la cobertura de los puestos ofertados para atender las necesidades del servicio público, distintos tribunales de justicia han puesto de manifiesto la incongruencia que supone entender que una vez aprobada la convocatoria la administración convocante puede demorar sine die la tramitación del proceso selectivo. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 605/2016 de 25 noviembre, señala que «las Ofertas de Empleo Público determinando las plazas que se pretenden cubrir de modo definitivo obedece a la evaluación de las necesidades de personal, y esa previsión de las necesidades puede perder actualidad porque el transcurso del tiempo influye, desde luego, en las necesidades de recursos humanos, lo que significa, para nuestro caso, que no cabe la ejecución intemporal de las Ofertas de Empleo Público , incluido como es lógico la cobertura de las plazas que son consecuencia del desarrollo de las mismas».

5. Señala en este mismo sentido en su Sentencia 465/2016 de 22 julio que «si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril , que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre , que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no sólo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación, pero no puede ejecutarse una vez transcurrido dicho plazo, pues ello determinaría su contrariedad a derecho y su subsiguiente anulación».

6. Analizadas las fechas de publicación de las ofertas de empleo público contenidas en la Orden 1916/2019 y en la Orden 539/2021, de 9 de marzo, el plazo establecido legalmente para su ejecución conforme a la doctrina expuesta ha sido ampliamente superado, todo ello, teniendo en consideración el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas» y la disposición derogatoria única, apartado segundo, del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, establece que: «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

7. Por ello, esta institución considera que la Administración no ha cumplido con la obligación legal establecida en el citado artículo 70.1 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no habiendo satisfecho el plazo de ejecución de las ofertas de empleo público por él establecido.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete el plazo improrrogable de tres años para la ejecución, entendiendo como tal no solo la convocatoria, sino también el desarrollo, de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado número 261, de 31 de octubre).

A la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado Recordatorio de Deberes Legales o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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