Retraso en el pago de ayudas a la vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/11/2021
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21000902

 


Retraso en el pago de ayudas a la vivienda.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se recuerda a esa consejería que la solicitud de ayuda al alquiler de vivienda conforme a la convocatoria de las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021 se presentó el 8 de julio de 2020. Transcurrido más de un año desde entonces, todavía no se ha resuelto.

2.- Como se ha señalado en nuestro anterior escrito, esta institución es consciente de las dificultades impuestas por la situación de emergencia sanitaria en el normal funcionamiento de las administraciones públicas, pero tiene muy presente la situación de los solicitantes de las ayudas. Existen muchos ciudadanos con dificultades para afrontar el gasto ordinario que le origina su vivienda que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda para el pago del alquiler.

3.- Ante este panorama desolador, especialmente tras el impacto económico y social de la pandemia, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de las ayudas.

Decisión

1.- Se solicita a esa Consejería información sobre el plazo, siquiera estimado, en que esa administración podrá proceder a la resolución de la solicitud.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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