Retraso en el pago de las ayudas al alquiler.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/04/2021
Administración: Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20015423

 


Retraso en el pago de las ayudas al alquiler.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se comprueba que el expediente del interesado se encuentra en fase de justificación previa al pago de la ayuda al alquiler, por lo que el problema planteado en su día está en vía de solución y no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones. 

2.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno tener presente que el interesado presentó su solicitud el 7 de noviembre de 2018, el 29 de diciembre de 2020, se dictó Orden de Resolución de la convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Programa de ayudas al alquiler de viviendas (años 2018 y 2019) y se notificó el 3 de febrero de 2021.

Atendiendo a lo señalado, transcurrido más de dos años desde su solicitud, todavía no ha finalizado la tramitación de su expediente ni recibido la ayuda concedida.

3.- Como bien conoce esa administración, la situación de emergencia sanitaria ha tenido una especial incidencia en materia de vivienda. La pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que ahora no pueden hacer frente al gasto ordinario que le origina la vivienda, como el pago del alquiler.

Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de estas ayudas, máxime cuando, como en el caso presente, se trata de solicitudes anteriores a la pandemia.

4.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que los ciudadanos necesitan contar con esa ayuda de manera urgente.

5.- Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, se adopten las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las ayudas.

Decisión

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Tras dar traslado de la resolución al interesado, dando por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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