Retraso en la devolución de una fianza depositada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21010234

 


Retraso en la devolución de una fianza depositada.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se desprende de la información remitida que en el momento de enviar el informe, el interesado todavía no había recibido la devolución de la fianza que solicitó en febrero de 2021. Atendiendo a lo señalado, esta institución solicita a esa consejería información actualizada sobre si ya se ha procedido a la devolución, junto con los intereses de demora.

2.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno llamar la atención sobre el retraso en la devolución de la fianza depositada.

3.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que la pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos.

4.- Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de la devolución de las fianzas depositadas ante AVRA. Máxime, cuando el retraso en la devolución lleva aparejado el devengo de intereses legales. 

5.- Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que esa consejería adopte las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las solicitudes y poder devolver la fianza depositada en un plazo razonable.

Decisión

1.- Se solicita información sobre si ya se ha procedido a la devolución de la fianza depositada por el interesado, junto con los intereses de demora.

2.- Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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