Retraso en la devolución de la fianza de un arrendamiento.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21004161

 


Retraso en la devolución de la fianza de un arrendamiento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Se desprende de la información remitida que el interesado ya ha recibido la devolución de su fianza, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

2.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno llamar la atención sobre el retraso en la devolución de la fianza depositada. Debemos recordar que el compareciente presentó su solicitud de devolución de fianza el 16 de noviembre de 2020, pero hasta el 24 de febrero de 2021 no ha recibido el importe de la fianza depositada.

3.- Esta institución no es ajena de las limitaciones que el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 implica para el funcionamiento regular de la administración, pero también tiene muy presente que la pandemia está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos.

4.- Ante este panorama desolador, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión -rápida y eficaz- de la devolución de las fianzas depositadas ante (…..). Máxime, cuando el retraso en la devolución lleva aparejado el devengo de intereses legales. 

5.- Atendiendo a lo señalado, confía esta institución en que el retraso advertido en la presente queja sea un caso aislado y, en adelante, esa consejería adopte las medidas oportunas para agilizar la tramitación de las solicitudes y poder devolver la fianza depositada en un plazo razonable.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa administración el siguiente:

RECORDATORIO DEBERES LEGALES

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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