Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.
De su informe se desprende que el recurso de reposición presentado por la interesada hace ya más de dieciocho meses continúa pendiente de resolución debido a la acumulación de recursos de fecha de entrada anterior pendientes de tramitación en la Unidad encargada de su tramitación.
Consideraciones
1. De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (de aplicación en atención a la fecha de presentación del recurso de reposición) el plazo máximo para la resolución del recurso es de un mes.
2. El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, obliga a las Administraciones Públicas a la planificación de los recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Este precepto enuncia las diferentes medidas que, en el marco de Planes para la ordenación de sus recursos humanos, pueden adoptar las Administraciones para conseguir el objetivo de eficacia en la prestación del servicio que tienen encomendado.
Decisión
1. Esta institución queda a la espera de recibir la comunicación de la decisión que se adopte en el recurso de reposición presentado por la Sra. (…..).
2. La demora que padece la resolución de estos recursos de reposición, hace necesario dirigir a V.E., al amparo de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Adoptar cuantas medidas sean necesarias en el marco de lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para conseguir que los tiempos de tramitación de los recursos de reposición presentados contra las resoluciones adoptadas en el Programa de Incentivos a la Contratación por Cuenta Ajena de Trabajadores Desempleados, se adecue al máximo de un mes previsto en la normativa de aplicación.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo