Retraso en la resolución de una licencia de obras.

SUGERENCIA:

Impulsar de modo inmediato y sin más dilaciones la tramitación de la solicitud de licencia formulada por el interesado en noviembre de 2020 (número de expediente …/…) y dictar la resolución que proceda de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Bétera (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016218

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Bétera (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21016218

 


Retraso en la resolución de una licencia de obras.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. El 25 de octubre de 2021 esta institución admitía a trámite la presente queja, realizaba unas consideraciones y solicitaba información a ese ayuntamiento sobre la tramitación dada a la solicitud de licencia presentada por el interesado en noviembre de 2020, y los motivos que están impidiendo que se dicte resolución expresa y motivada. En el escueto escrito remitido por esa entidad local no se da respuesta a dicha cuestión. De hecho, ni siquiera se alude al estado de tramitación de la solicitud de licencia ni se indican las previsiones temporales que, en su caso, se estuvieran manejando para contratar ese nuevo técnico externo que refuerce el departamento de urbanismo.

Por ello, no pueden darse por suficientes las breves explicaciones trasladadas por esa alcaldía. Ha de tenerse en cuenta que el retraso en que se está incurriendo para resolver sobre la solicitud de licencia en ningún caso es imputable al solicitante y, sin embargo, no puede negarse que le está provocando serios perjuicios.

2. Se recuerda a ese ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Aunque esta institución comprende que los medios personales con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales, sin embargo, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto, pues ha trascurrido casi un año y medio desde que el Sr. (…) presentase la solicitud de licencia sin que hasta la fecha se haya dictado resolución.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada Ley 39/2015 establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, en solicitud de licencia, por estar los actos de uso del suelo sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho, en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015.

Y debe recordarse que el plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística, para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses al tratarse de una licencia de intervención (artículo 221 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, que era la normativa vigente en el momento en que se presentó la solicitud).

Es verdad que podría admitirse un retraso de unos meses pero, como se ha dicho, lo que parece excesivo es una demora casi año y medio desde que se presenta la solicitud sin que conste que haya sido siquiera informada por los servicios técnicos.

4. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 39/2015).

Por tanto, ese ayuntamiento ha de acomodar su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), teniendo en cuenta que este último principio impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que, como se ha dicho, debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso. Tenga en cuenta que la falta de impulso y tramitación de un expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de persistir los retrasos en la tramitación del expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados al Sr. (…) al que, con esta misma fecha, se le informa de dicha posibilidad.

5. Finalmente, se recuerda a ese ayuntamiento que si no dispone de los medios para ejercer sus competencias, puede solicitar asistencia y cooperación a la Diputación de Valencia, ya que el artículo 36.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Impulsar de modo inmediato y sin más dilaciones la tramitación de la solicitud de licencia formulada por el interesado en noviembre de 2020 (número de expediente …/…) y dictar la resolución que proceda de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se solicita a ese ayuntamiento que, en caso de aceptar las Resoluciones formuladas, informe a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia presentada por el Sr. (…) y remita copia de la resolución que dicte en el expediente. Por último, se solicita que también indique el estado de tramitación del procedimiento de contratación del arquitecto externo, así como las previsiones temporales que se manejen para su efectiva incorporación al departamento de urbanismo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia y el Recordatorio de deberes legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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