Retraso en la resolución de una licencia de obras.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21016288

 


Retraso en la resolución de una licencia de obras.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y a la vista de su contenido, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.

Ahora bien, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones y puesto que la resolución ha sido dictada muchos años después de la fecha en que el Sr. (…..) solicitara la licencia, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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