Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
De su informe se desprende que la Unidad Periférica de Tenerife está resolviendo expedientes transcurridos trece meses desde su entrada en dicho organismo debido a la insuficiente dotación de personal.
Consideraciones
1. De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de aplicación supletoria en atención a la fecha de presentación de las solicitudes que actualmente se están resolviendo en la Unidad Periférica de Tenerife, el plazo máximo de resolución de estos expedientes es de tres meses.
2. El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, obliga a las Administraciones Públicas a la planificación de los recursos humanos con el objetivo de contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
Este precepto enuncia las diferentes medidas que, en el marco de Planes para la ordenación de sus recursos humanos, pueden adoptar las Administraciones para conseguir el objetivo de eficacia en la prestación del servicio que tienen encomendado.
Decisión
La demora que padece la resolución de expedientes en esta unidad administrativa y la toma en consideración de los antecedentes de retraso generalizado padecido en esta y otras unidades de FOGASA, que fueron objeto de una exhaustiva investigación por parte de esta institución en los últimos años, hacen necesario dirigir a V.I., al amparo de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Adoptar cuantas medidas sean necesarias en el marco de lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para conseguir que la Unidad Periférica de Tenerife de FOGASA adecue los tiempos de tramitación de expedientes al máximo de tres meses previsto en la normativa de aplicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADA la actuación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo