Se ha recibido escrito de ese TEAR referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución comprende las dificultades que tiene ese tribunal para resolver en plazo las reclamaciones que presentan los ciudadanos y no duda de los esfuerzos que se realicen para agilizar la resolución de estas, tampoco desconoce las consecuencias jurídicas de la falta de resolución en el plazo que marca la ley.
2. Ello no es óbice para que se deba insistir en la necesidad de que se busque la adecuación de los medios pertinentes para que se pueda resolver en el plazo legalmente exigible.
3. Hay que tener en cuenta que el asunto que denuncia la interesada y que ha finalizado en ese TEAR data del año 2013, que es cuando es consciente de la existencia de un problema en la representación gráfica de su inmueble. Los procedimientos que insta ante la Gerencia Regional del Catastro de Canarias se demoran desde entonces hasta el 28 de noviembre de 2018, fecha en la que interpuso la reclamación que motiva estas actuaciones. La gerencia, por razones que no ha podido explicar, incurre en una nueva demora, y hasta el 2 de octubre de 2019 la reclamación no se envía a ese TEAR. Por tanto, en los seis años transcurridos desde el inicio de las actuaciones, la interesada no ha obtenido la tutela administrativa que la ley garantiza, afectando a su patrimonio y a su capacidad económica.
4. Por todo ello, habiendo transcurrido con creces el plazo del que dispone ese TEAR para la resolución de la reclamación económico-administrativa sometida a su conocimiento sin que haya indicado una fecha prevista para su resolución.
Decisión
Se solicita información adicional acerca de la fecha prevista para la resolución de la presente reclamación.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente las reclamaciones y solicitudes que hayan sido formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos que para la finalización de los procedimientos de reclamación económico-administrativa determinan los artículos 240 y 247 de la misma ley.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)