Texto
A través del Defensor del Pueblo Andaluz ha comparecido Dña. (…), presentando queja que ha quedado registrada con el número arriba indicado.
Esta institución está siguiendo actuaciones ante el Servicio de Empleo Andaluz (SAE) y ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a fin de conocer los motivos por los que no se ha resuelto la solicitud de subvención por gastos de desplazamiento presentada por la Sra. (…) el 4 de diciembre de 2013 al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral de mujeres víctima de violencia de género.
El SEPE comunica en su informe que no existe una partida específica en ese organismo para financiar las actuaciones previstas en este Programa. No obstante, indica que en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales para el ejercicio autonómico de 2013 se distribuyó a Andalucía la cantidad de 30.084 euros para fomento de la movilidad geográfica o sectorial, y considera que puede incluirse en este capítulo la subvención por gastos de desplazamiento mencionada.
Esta institución valorará hacer referencia en el próximo informe anual a las Cortes Generales de la falta de dotación presupuestaria para abonar a las mujeres víctimas de violencia de género las ayudas previstas en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre.
Consideraciones
1. Con independencia de que no exista partida presupuestaria específica en el Servicio Público de Empleo Estatal para abonar estas ayudas y la valoración que pueda merecer la posibilidad, apuntada por ese organismo, de proceder a su abono con cargo al capítulo presupuestario previsto para fomento de la movilidad geográfica y funcional, lo cierto es que estas ayudas son subvenciones directas, cuya gestión corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, y su concesión está sometida a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de estos procedimientos es de tres meses, conforme establece el artículo 34 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Debe recordarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Ley arriba citada contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la administración, porque así resulta de lo previsto específicamente en el artículo 42 de la referida norma y, en general, de la eficacia que exige a toda actuación administrativa.
Decisión
Por todo cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha considerado oportuno dirigir a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver la solicitud formulada por (…), conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 54 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la espera de recibir su respuesta, en la que se indique el cumplimiento de la citada SUGERENCIA, o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo