Retraso en presentar la petición de información a un órgano externo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Illescas (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021427


Texto

Se ha recibido su escrito de 16 de julio de 2018, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1.- Hay que tener en cuenta que el interesado presentó en ese Ayuntamiento una solicitud de información el 16 de septiembre de 2015 y que todavía no ha tenido ninguna respuesta expresa al respecto.

Por tanto, las razones por las que se admitió a trámite esta queja el pasado 24 de octubre continúan subsistiendo. Ya entonces se indicó a esa Corporación municipal que existe la obligación de contestar expresamente a los escritos que presenten los interesados, por lo que se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el al artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se debe insistir en que esa Administración conteste expresamente lo más pronto posible a esa solicitud.

2.- También hay que tener presente que, cuando se iniciaron las presentes actuaciones, se le solicitó a usted que informara del contenido de la contestación expresa que debía darse al interesado y, casi nueve meses más tarde y después de varios requerimientos, solamente ha indicado que se están tomando medidas (sin indicar cuáles) para recoger toda la información necesaria para contestarle, y que se van a solicitar (sin indicar a quiénes) los informes pertinentes sobre lo establecido en la Ley de Protección de Datos. Después del tiempo transcurrido desde que se pidió esa información, hubiera estado mejor que, al menos, se hubiese comunicado que ya se había enviado esa petición de informes que se precisan para no vulnerar los datos protegidos que pudieran tener los miembros de esa Corporación.

3.- Por otro lado, esa Alcaldía manifiesta en su escrito que, una vez que se obtengan esos informes, se mantendrá una reunión con el interesado (sin concretar plazo alguno) para indicarle la forma y manera en que recibirá la información solicitada. Aquí hay que recordar que ya se han realizado diversas entrevistas personales entre usted y el interesado y que este ha denunciado que no se han cumplido las promesas efectuadas.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª Contestar expresamente al escrito que presentó el interesado cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2ª Solicitar sin más demora los informes anunciados para saber qué datos están protegidos en las declaraciones de intereses realizadas por los miembros de esa Corporación, en el caso de que todavía no se hayan enviado esas peticiones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Para que esta institución considere que realmente han sido aceptadas esas sugerencias, en el supuesto de que así se haya acordado, es preciso que se adjunte una copia de la contestación que se envíe al interesado así como una copia del envío de los informes de consulta anunciados en su escrito.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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