Expedición de certificados de actos de última voluntad Acortar plazos en el Registro de Actos de Última Voluntad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001536


Texto

Se acusa recibo de su escrito (s/ref.: Registro de salida nº …..), sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido se expresa que en este momento el Registro de Última Voluntad no cumple el plazo legalmente establecido debido a que la demanda ciudadana desborda la disponibilidad en medios humanos y materiales para poder atender al ciudadano con la rapidez deseada.

2. En el citado informe se añade asimismo que se comprende la contrariedad de la compareciente y se lamentan los inconvenientes que este retraso les pueda causar a los ciudadanos, pero que sin embargo se están realizando los esfuerzos para regularizar la marcha de los expedientes.

3. Sin embargo, no se concretan las medidas que se están adoptando para solventar las deficiencias que presenta actualmente la expedición de los certificados por el Registro y que puedan redundar en una agilización de los tiempos.

4. Como ya se expresó en la queja (…..), en la que se planteaba la situación de saturación de ciudadanos y falta de medios de las dependencias de la Gerencia Territorial de Justicia de Barcelona, esta institución es consciente del incremento de solicitudes generadas por la necesidad de expedir un nuevo tipo de certificado de antecedentes en materia de delitos de naturaleza sexual tras la aprobación de las leyes sobre protección a la infancia y a la adolescencia y sobre el voluntariado, habida cuenta de que el Registro de Actos de Última Voluntad era el competente para su expedición en un primer momento hasta la puesta en marcha del nuevo Registro creado tras esta modificación normativa.

5. En aquel supuesto, ese Departamento informó del plan de choque diseñado para hacer frente a la situación de la Gerencia Territorial de Justicia de Barcelona y las principales líneas de actuación emprendidas para mejorar y reforzar la organización y la atención al público.

6. En el caso planteado por la interesada en la presente queja, solicitó el certificado de actos de última voluntad de su madre con fecha 16 de diciembre de 2016 y según informa ese Departamento, el mismo fue emitido el 3 de febrero de 2017, lo que supone efectivamente una dilación excesiva si se tiene en cuenta que, de acuerdo con la Carta de Servicios del Registro de Actos de Última Voluntad, en la que se establece los Compromisos de calidad ofrecidos, el 90% de los certificados se expiden “en un tiempo máximo de 48 horas desde la entrada de la solicitud hasta la salida del Registro”.

7. En otro supuesto planteado por otro ciudadano, los tiempos no han sido inferiores al planteado en la presente queja: en concreto, solicitó un certificado con fecha 13 de febrero de 2017 y a finales de marzo- fecha en la que formula la queja- aún no había sido expedido, no siendo tampoco operativo a estos efectos el sistema de consulta del estado de la solicitud previsto en la web de ese Departamento.

8. Se estima por tanto que, en el caso concreto planteado en la presente queja que afecta al Registro de Actos de Última Voluntad, el retraso en la expedición supone una dilación excesiva para la emisión de un certificado que está basado en la información que consta en la base de datos del Registro que se nutre de la información que le remiten periódicamente los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de subsanación necesarias del procedimiento de expedición de los certificados de actos de última voluntad que acorten sustancialmente los plazos actualmente existentes en el Registro de Actos de Última Voluntad con el fin de cumplir los compromisos de calidad establecidos y garantizar a los ciudadanos la obtención de este documento administrativo en un plazo razonable de tiempo.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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