Retrasos en procesos selectivos del Ministerio de Justicia.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas de gestión que sean necesarias para que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia derivados de las ofertas de empleo público de los ejercicios de 2017/2018 sean nombrados funcionarios de carrera antes de que finalice el año 2021.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21014010

 


Retrasos en procesos selectivos del Ministerio de Justicia.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En la información aportada se indica que los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial tomarán posesión de su plaza previsiblemente en enero del año 2022.

2. Indica el artículo 474 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que: “El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública”.

3. Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre), en su artículo 70.1 que: “(…) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

4. Por su parte el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica relativo a la ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal dispone que: “1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

5. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda”.

6. Es doctrina reiterada por los tribunales que la ejecución a la que se refiere el artículo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria de los procesos selectivos sino también a la culminación de los mismos. Así el TSJ de Madrid en su sentencia 9019/2016 ha señalado que: “Estos hechos, lejos de ser baladíes, determinan necesariamente la solución que debe darse al presente recurso pues si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación, pero no puede ejecutarse una vez transcurrido dicho plazo, pues ello determinaría su contrariedad a derecho y su subsiguiente anulación”.

7. Por ello, esta institución considera, de acuerdo con la información que se aporta, que la Administración no va a cumplir con la obligación legal establecida en los señalados preceptos.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de gestión que sean necesarias para que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia derivados de las ofertas de empleo público de los ejercicios de 2017/2018 sean nombrados funcionarios de carrera antes de que finalice el año 2021.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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