Revocación de la declaración de caducidad de las concesiones de unas unidades de enterramiento.

SUGERENCIA:

Revocar la declaración de caducidad de las concesiones de las unidades de enterramiento siguientes y retrotraer las actuaciones al momento previo a la notificación del acuerdo de inicio del expediente, procediendo a notificar este conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común:

Bóveda .., sección .., fila .. del patio … y Nicho …, sección …, fila … del patio ……

Fecha: 27/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Granada
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017115

 


Revocación de la declaración de caducidad de las concesiones de unas unidades de enterramiento.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El artículo 25 del Reglamento de Servicios de …..-….. municipal de cementerio y servicios funerarios de …..  y de régimen interior del Cementerio Municipal de Granada (en adelante el Reglamento) establece que se producirá la extinción del derecho funerario, entre otras causas, por la falta de pago de los derechos por conservación general de cementerio e instalaciones.

Teniendo en cuenta que de la información aportada por las partes se desprende que el interesado no abonó dichos derechos en las anualidades ….., ….. y ….., a juicio de esta institución, ese Ayuntamiento actuó legítimamente en el ejercicio de sus competencias al adoptar acuerdo para tramitar el expediente de extinción del derecho funerario.

2.- En cuanto a la tramitación del procedimiento se ha de destacar que de la información aportada por ese Ayuntamiento se desprende que publicó en el BOE el acuerdo de inicio del expediente para la caducidad de la concesión de las unidades de enterramiento sin constatar previamente que se hubiera intentado notificar al interesado ese acuerdo tal y como exige el artículo 18 del Reglamento y la normativa de procedimiento administrativo común. Literalmente, la administración ha manifestado que “no consta su resultado (el de la notificación remitida) al no haberse reportado devolución ni entrega por correos”.

Por tanto, ese Ayuntamiento con dicha publicación ha incumplido el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que solo cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El hecho de que ese Ayuntamiento no pueda acreditar si dio traslado de la notificación al interesado de acuerdo con los artículos 18 del Reglamento y 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confirma que se tramitó el procedimiento hasta su finalización sin tener garantías de que los acuerdos de inicio de procedimiento se habían notificado al interesado correctamente.

3.- El acuerdo de fecha .. de ….. de 2018, que se puede presumir que no se ha notificado debidamente, tiene por objeto, por un lado, dar cuenta al interesado del inicio de expediente de caducidad de la concesión, otorgándole un plazo de 15 días para presentar alegaciones y por otro permitir que el interesado pueda pagar la deuda durante dicho plazo.

A juicio de esta institución el hecho de que ese Ayuntamiento no pueda acreditar que ha notificado debidamente el acuerdo por el que se otorga al interesado un plazo de 15 días para presentar alegaciones, no tiene especial relevancia en tanto que aun en el caso de que se hubiera omitido efectivamente este trámite, ello no supone la invalidez del acto que pone fin al procedimiento salvo que se hubiera causado indefensión al interesado. Indefensión, que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se ha producido en el presente caso al haber podido el interesado presentar los recursos administrativos y judiciales que hubiera estimado pertinentes.

“No se produce dicha indefensión material y efectiva cuando, pese a la falta del trámite de audiencia previo a la adopción de un acto administrativo, el interesado ha podido alegar y aportar cuanto ha estimado oportuno. Tal oportunidad de defensa se ha podido producir en el propio procedimiento administrativo que condujo al acto, pese a la ausencia formal de un trámite de audiencia convocado como tal por la Administración; asimismo, el afectado puede contar con la ocasión de ejercer la defensa de sus intereses cuando existe un recurso administrativo posterior; y en último término, esta posibilidad de plena alegación de hechos y de razones jurídicas y consiguiente evitación de la indefensión se puede dar ya ante la jurisdicción contencioso administrativa (…)” (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2003).

4.- Ahora bien, se ha de tener en cuenta, como se ha apuntado anteriormente, que con dicho acuerdo, no solo se permitía al interesado poder presentar alegaciones sino que también se le daba la oportunidad de pagar la cantidad debida y con ello evitar la declaración de caducidad.

Por tanto, en caso de que no se hubiera notificado válidamente este acuerdo, el interesado habría visto vulnerado su derecho a saldar la deuda durante la tramitación del procedimiento y con ello evitar que se dictara el acuerdo de extinción de derecho funerario. Hay que tener en cuenta que una vez que este acuerdo ha sido dictado, la administración está legitimada a la desocupación forzosa de la unidad de enterramiento, y que cualquier reacción posterior del interesado ya se tendría que dirigir contra el acuerdo de extinción de la concesión, privándosele así de la posibilidad de abonar la deuda y solicitar el archivo del expediente, tal y como permite el artículo 26 del reglamento.

Hay que tener en cuenta que los actos de notificación, como afirma el Tribunal Constitucional, cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estima más eficaces para sus intereses (STC 155/1989). Tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de sus destinatarios los actos y resoluciones al objeto de que estos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses (STC 59/1998), conducta procesal que en este caso podría haber consistido en abonar la deuda y evitar, así, la declaración de caducidad de la concesión.

5.- Por todo ello, dado que ese Ayuntamiento no puede constatar fehacientemente que los acuerdos de fecha .. de ….. de 2018 fueron notificados debidamente al interesado, y teniendo en cuenta que la notificación por edictos no subsana una posible notificación personal defectuosa, esta institución no puede concluir que ese Ayuntamiento haya actuado respetando los derechos del interesado.

En consecuencia, ese Ayuntamiento ha de reconsiderar la resolución adoptada que puso fin al procedimiento, máxime cuando el vicio en el que pudiera haber incurrido habría supuesto no dar traslado al interesado de un trámite expresamente previsto en el artículo 26 del Reglamento y que de haber sido cumplimentado habría supuesto el archivo del procedimiento.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la declaración de caducidad de las concesiones de las unidades de enterramiento siguientes y retrotraer las actuaciones al momento previo a la notificación del acuerdo de inicio del expediente, procediendo a notificar este conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común:

Bóveda .., sección .., fila .. del patio ….. y Nicho …, sección .., fila .. del patio ……

Además en caso de aceptar la Sugerencia se solicita que remita copia del acuerdo por el que se revoca la resolución referida.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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