Autorizar la celebración de matrimonio civil, siempre que no haya razones de una situación administrativa irregular

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15003687


Texto

Se ha recibido escrito de doña (…), en representación de Don (…) y doña (…), que ha sido registrado con el número arriba indicado.

De la documentación remitida a esta Institución, cuya copia se adjunta, se ha comprobado que por Auto de 28 de noviembre de 2014 fue denegada la autorización para la celebración del matrimonio civil a don (…) y doña (…).

En el Fundamento de Derecho Segundo se señala que “no procede autorizar el matrimonio conforme al informe remitido de la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de Fuengirola en el que se indica que doña (…) se encuentra irregular en España. Por lo que procede a denegar el presente matrimonio para impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado”.

Consideraciones

1ª.  En la tramitación de los expedientes matrimoniales en los que uno de los interesados es extranjero, el Encargado del Registro Civil puede requerir la colaboración policial para labores de verificación documental a fin de determinar si los contrayentes cumplen los requisitos exigidos por la normativa y las instrucciones emitidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el presente caso el Encargado del Registro Civil de Fuengirola ha recibido un informe policial en el que consta que el contrayente extranjero se encuentra en situación de irregularidad documental, lo cual ha motivado en exclusividad la denegación para contraer matrimonio.

2ª.  En el presente caso existe la sospecha del ejercicio fraudulento de un derecho constitucional, el ius connubi o el derecho a contraer matrimonio, consagrado en el artículo 32 de la Constitución española. Este derecho basado en el libre consentimiento se entiende como una manifestación de la libertad de la persona, valor fundamental del ordenamiento jurídico, goza de naturaleza de derecho fundamental de las personas en textos internacionales suscritos por España e incorporados al derecho interno, entre los que puede citarse el artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o en el ámbito europeo el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha señalado en la Resolución de 2 de octubre de 2004:

“Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la persona, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando una exista certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aún en caso de duda, no poner trabas a la celebración o a la inscripción del enlace. Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2ª de octubre de 1993 “ante la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius nubendi, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa. (…) Siempre quedará al salvo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal inste judicialmente la nulidad del matrimonio…”.

3ª.  La Dirección General de los Registros y del Notariado en sus resoluciones ha establecido el principio general de que debe primar el derecho fundamental de toda persona a contraer matrimonio libremente, derecho que sólo puede limitarse excepcionalmente cuando exista una certeza absoluta del obstáculo o impedimento legal que vicie de nulidad el matrimonio (RDGRN 6-11-2000, 2-10-2004). De estas consideraciones, y del principio general del Derecho civil español favor matrimonii, se deduce la necesidad de la mínima restricción posible al ejercicio de derecho fundamental a casarse y la posibilidad de controles o límites sólo cuando exista “una certeza racional absoluta”.

4ª.  La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006, sobre los matrimonios de complacencia señala que el ius connubi debe siempre respetarse y que se trata de un derecho subjetivo de toda persona español o extranjero. Esta Instrucción dedica su apartado IX a las presunciones como medio para acreditar la existencia de un “matrimonio simulado” y detalla una serie de supuestos no relevantes para inferir de los mismos, aisladamente, la existencia de un matrimonio simulado, aun cuando en concurrencia con otras circunstancias puedan coadyuvar a la formación de una convicción positiva o negativa del Encargado sobre la existencia de verdadera voluntad matrimonial. Entre los supuestos que la Instrucción enumera como no relevantes se encuentra precisamente el hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería. La Instrucción señala de forma expresa que:

“De este dato no se puede inferir, automáticamente, la intención simulatoria de los contrayentes en la celebración del matrimonio, como ya ha sido declarado en varias ocasiones por este centro directivo”.

5ª.  Por lo que se refiere a la intención de regularizarse mediante la celebración de un matrimonio civil, se participa a V.E. que el objetivo o los motivos o las razones que llevan a los contrayentes a casarse no es relevante para las indagaciones que realizan los encargados del Registro Civil. Como ha señalado reiteradamente, debe prescindirse de los motivos particulares que inducen a los contrayentes a fundar una familia, pues su indagación invadiría la esfera de su intimidad personal, constitucionalmente protegida.

6ª.  A juicio de esta Institución, en el presente caso, el auto denegatorio de la autorización para la celebración del matrimonio civil de don (…)  y doña (…) no resulta suficientemente fundamentado, ni ofrece argumentos o pruebas de entidad que puedan llevar a la certeza moral de que el matrimonio de los interesados fue contraído en fraude de ley.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones del expediente de autorización para contraer matrimonio de don (…) y doña (…) y dictar resolución que autorice su celebración, siempre que no haya razones fundamentales adicionales a la situación administrativa irregular, para concluir la simulación del matrimonio.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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