Reubicación de contenedores para cumplir exigencias de la normativa de accesibilidad.

SUGERENCIA:

Reubicar los contenedores sitos en la acera de la calle Ramón y Cajal del municipio en un nuevo emplazamiento que cumpla con las exigencias establecidas por la normativa de accesibilidad.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Corral de Calatrava (Ciudad Real)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19021115

 


Reubicación de contenedores para cumplir exigencias de la normativa de accesibilidad.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado el mismo cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1.- Ante todo se constata la veracidad de los hechos referidos por la interesada en relación con la ubicación de los contenedores. Efectivamente en el escrito remitido por el Ayuntamiento se informa de que la ubicación de los contenedores de reciclaje se sitúan en la acera de la calle Ramón y Cajal tal y como exponía la compareciente.

2.- Si bien ese Ayuntamiento se esfuerza en motivar la idoneidad de la ubicación de dicho mobiliario urbano, de la información aportada se desprende que el emplazamiento de los contenedores en la acera supone un claro obstáculo para la movilidad del peatón, tanto es así que se los viandantes se ven obligados a bajar a la calzada para poder continuar con el itinerario peatonal.

Además, la propia ubicación de los contenedores impide que se puedan usar los mismos de forma segura, dado que los usuarios solo pueden acceder a ellos permaneciendo en la calzada lo que puede suponer un problema en materia de seguridad vial.

3.- Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, es patente que el emplazamiento actual de los contenedores, que tienen la consideración de mobiliario urbano de acuerdo con el artículo 5.1.b de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, vulnera el artículo 5.2 del mismo texto legal que establece que el mobiliario urbano deberá situarse de forma que sea accesible y pueda ser utilizado por todos los ciudadanos, especialmente por aquellos que tengan su movilidad reducida, y no constituyan un obstáculo para el tránsito, así como el artículo 15.2 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril que establece que la instalación del mobiliario urbano será tal que se garantice la aproximación y el acceso a cualquier usuario.

Además, el apartado 1.3.2 del anexo I del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha determina que las basuras se dispondrán en contenedores especiales situados en la calzada, alejados de los pasos de viandantes y establece la prohibición expresa de situar las basuras u otros objetos en las aceras.

4.- Ese Ayuntamiento, a la hora de tomar la decisión sobre el emplazamiento de estos contenedores, no ha previsto que estos sean accesibles. Esta institución tiene presente que la ubicación del mobiliario urbano la decide discrecionalmente el órgano de gobierno pertinente de la Administración Local, pero esa discrecionalidad no puede amparar la adopción de acuerdos que no se acomoden a la regulación ya existente en materia de accesibilidad.

El hecho de que las aceras de la calle Ramón y Cajal no cumplan con las medidas necesarias para que tengan la consideración de accesibles, tal y como manifiesta el Ayuntamiento, no puede suponer en ningún caso que el Ayuntamiento pueda dificultar aún más la accesibilidad de dicho espacio ni que se esté exento de cumplir con la normativa de accesibilidad en las decisiones relativas a la ubicación del nuevo mobiliario urbano, que ya desde el año 1994 se prevé que debe ser accesible.

Además, no se puede obviar que el artículo 25 de la Ley 1/1994 recoge el mandato de establecer, en el plazo de un año desde la aprobación de la Ley 1/1994 (plazo sobradamente superado), Programas Específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas sobre accesibilidad. Asimismo se insta a adaptar gradualmente en el plazo máximo de diez años, (plazo también ampliamente superado) las vías públicas, demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano a las exigencias recogidas en el capítulo I del título primero de la referida ley y su desarrollo.

5.- El Ayuntamiento como Administración más cercana al ciudadano ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la mejor forma posible causando las mínimas molestias a la comunidad vecinal. Así, se valora positivamente los intentos realizados por el Ayuntamiento para compatibilizar los intereses en juego, pero es evidente que la ubicación actual no se compadece bien con las exigencias normativas en materia de accesibilidad. Esa entidad local debe implementar políticas públicas que tengan como objeto evitar todo obstáculo que limite o dificulte la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas.

La consecución de un pueblo libre de barreras es un mandato del legislador y obligación de todo ayuntamiento. No se ha de olvidar que los poderes públicos tienen el mandato constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Y para ello, a juicio de esta institución, el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad es una exigencia incuestionable.

No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además estas barreras suponen un obstáculo que no solo afecta a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por ello entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Reubicar los contenedores sitos en la acera de la calle Ramón y Cajal del municipio en un nuevo emplazamiento que cumpla con las exigencias establecidas por la normativa de accesibilidad.

En caso de que se acepte la Sugerencia se solicita que remita copia de informe técnico en el que se informe del nuevo emplazamiento dado a los contenedores referidos y que con esta reubicación se cumple con la normativa en materia de accesibilidad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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