Reconocimiento del derecho a las ayudas correspondientes con carácter retroactivo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007984


Texto

Ha comparecido ante esta institución D. (…..), con domicilio en la avenida (……….) Valladolid, presentando escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

En el mismo manifiesta su disconformidad con la actuación de esa Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Expone que en el año 2009 solicitó una ayuda para la adquisición de vivienda, que le fue denegada. Tras recurrir en vía administrativa la denegación, finalmente acudió a los tribunales, quienes le dieron la razón. Esa Consejería, en ejecución de sentencia, dictó la Orden de 10 de agosto de 2015, por la que se concedía la ayuda en cuestión. La ayuda consistía en la subrogación del préstamo cualificado, una ayuda directa a la entrada de 10.000 euros y una ayuda para sufragar gastos acreditados de carácter no tributario debidamente justificados hasta un límite de 1.500 euros.

Ante esta Orden, el interesado interpuso recurso de reposición, solicitando la retroactividad de sus efectos desde el 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual debió dictarse la resolución estimatoria de su solicitud. A este recurso respondió esa Consejería con un escrito según el cual esta cuestión debía tramitarse en incidente de ejecución de sentencia, por lo que no procedía la tramitación del recurso.

Frente a esta respuesta de la administración, el Sr. (…..)  interpuso esta vez un recurso extraordinario de revisión, que la Consejería resolvió el 12 de mayo de 2016 inadmitiendo el recurso por considerar que la incorporación de nuevas pretensiones sólo puede hacerse valer en sede judicial a través del correspondiente incidente de ejecución de sentencia.

El interesado insiste en dejar bien claro que la queja no se refiere al pronunciamiento judicial, sino a las actuaciones posteriores de la administración.

Consideraciones

1. Aunque formalmente la actuación del interesado no haya sido la más adecuada, su petición de fondo es razonable y justa. Efectivamente, en un caso como el que nos ocupa procede reconocer la retroactividad de la resolución de concesión de la ayuda, máxime cuando este reconocimiento llega con un retraso de seis años, provocado por una mala actuación de la administración, e imputable únicamente a ella misma. Y habida cuenta de que los efectos económicos son considerables.

2. Es cierto que el medio de plantear esta pretensión por parte del interesado no ha sido totalmente correcto, ya que no planteó esta cuestión en sede judicial. Pero ello no le impide solicitar a la administración la aplicación de la retroactividad en base al artículo 57.3 de la Ley 30/1992, tal y como ha hecho. La respuesta de la administración de no pronunciarse sobre esta solicitud alegando que debe realizarse en sede judicial, como incidente de ejecución de sentencia, no es correcta, puesto que no se trata de una pretensión sobre la cual los tribunales se pronunciasen. Y que debería ser reconocida de oficio por la propia administración, en virtud de los argumentos expuestos.

3. Por otra parte, incluso procesalmente hablando esa Consejería no ha actuado correctamente, ya que debería haberse dictado un acto administrativo resolviendo el recurso de reposición interpuesto por el interesado, en lugar de remitir un simple escrito informando de que no resulta procedente la tramitación.

Por todo ello, procede iniciar actuaciones con esa Consejería de Fomento y Medio Ambiente, considerándose los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la Orden de 10 de agosto de 2015, reconociendo al interesado el derecho a las ayudas correspondientes con carácter retroactivo desde el 23 de noviembre de 2009.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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