Revisión de oficio de la resolución que declara finalizado un procedimiento de revisión de grado, por fallecimiento de la interesada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007896


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..), fue reconocida en situación de dependencia grado I, mediante Resolución de 7 de enero de 2015. El 1 de julio de 2015 se hizo efectivo el derecho de acceso a las prestaciones de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, sin que se hubiera aprobado el PIA correspondiente a este grado, la Administración señala, que el 8 de abril de 2016 desistió de su solicitud de reconocimiento de las prestaciones del SAAD como persona en situación de dependencia moderada, grado I. No consta que se haya dictado resolución teniéndola por desistida de su petición.

2. Solicitó la revisión de su grado el 25 de mayo de 2015. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2015 fue reconocida en grado II.

3. El 9 de mayo de 2016 falleció sin que se hubiera aprobado el PIA correspondiente a su grado II, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenía la Administración para resolver.

4. El 2 de diciembre de 2015 había ingresado en un centro residencial de carácter privado. La atención residencial o la prestación vinculada a la misma está prevista como modalidad de atención para el grado II. Manifiesta la promotora de la queja que en el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2015 y la fecha del fallecimiento, la persona titular del derecho subjetivo cumplía los requisitos para que se reconociera la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, y que no se ha aprobado el correspondiente PIA.

5. No consta que, en ningún momento, la persona interesada desistiera de su solicitud de reconocimiento de las prestaciones del SAAD como persona en situación de dependencia severa, grado II.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a la fecha de su fallecimiento (9 de mayo de 2016), doña (…..), tenía condición de persona beneficiaria, ya que había fallecido transcurrido 6 meses desde que presentó la solicitud de revisión de grado (25 de mayo de 2015), que dio lugar al reconocimiento de su dependencia severa (4 de noviembre de 2015) y no se había dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación que le correspondía como persona en situación de dependencia en Grado II.

7. A pesar de que la persona interesada falleció en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, mediante Resolución de 21 de julio de 2016 se ha procedido a declarar finalizado el procedimiento de revisión de grado iniciado de oficio, (se solicitó la revisión de su grado el 25 de mayo de 2015 y se reconoció el Grado II el 4 de noviembre de 2015) y al archivo de las actuaciones a causa del fallecimiento de la interesada.

8. En la queja 14008828 se recibió informe del Ayuntamiento de Barcelona, con relación al acceso a una prestación económica para sufragar el coste de una plaza privada de atención residencial de las personas reconocidas en grado III y II, en el que se indicaba lo siguiente:

I- “La activación de las Prestaciones económicas vinculadas a plazas privadas en centros residenciales concertados, colaboradores o acreditados, quedó recogida en la orden BSF/339/2014, de 19 de noviembre, de modificación de a Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña.

II- Según indicaciones del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña, dichas prestaciones se activaban en fecha 22 de noviembre de 2014 para aquellas personas que tuviesen reconocido un grado III de dependencia. Posteriormente, se ampliaron al grado II según instrucción interna del mismo departamento, recibida por el ayuntamiento en fecha 27 de marzo de 2015”.

9. Con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conformó un sistema de revisión de oficio, fundamentalmente en torno a los artículos 102,103 y 105.1, al otorgar a la Administración la facultad de revisar o revocar de oficio sus actos, en los términos previstos en los citados preceptos. En la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la revisión de oficio se contempla en los artículos 106, 107 y 109, que sustancialmente reproducen lo previsto en los preceptos concordantes de la derogada ley.

10. La interesada solicitó una nueva revisión de grado el 16 de marzo de 2016. A la fecha del fallecimiento de la persona interesada, no se había cumplido el plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo iniciado mediante solicitud de revisión de grado presentada el 16 de marzo de 2016, que, en su caso, hubiera podido dar lugar al incremento de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, de estar aprobado el PIA referido a su grado. Procede, por tanto, declarar, mediante Resolución de 17 de junio de 2016, finalizado el concreto procedimiento de revisión de grado, incoado mediante solicitud presentada el 16 de marzo de 2016, y al archivo de las actuaciones a causa del fallecimiento de la interesada.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese Departamento las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, respecto a la solicitud presentada el 25 de mayo de 2015.

SUGERENCIA

Revisar de oficio la Resolución de 21 de julio de 2016, por la que se ha procedido a declarar finalizado el procedimiento de revisión de grado, iniciado a instancia de parte mediante la solicitud  de revisión de grado, presentada el 25 de mayo de 2015, y se ha ordenado el archivo de las actuaciones a causa del fallecimiento de la persona interesada, una vez trascurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución reconociendo una concreta prestación.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

saluda a V.E. atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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