Solicitud de protección internacional Revisión de denegación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18016642


Texto

La letrada compareciente expone que el Sr. (…..) solicitó protección internacional el 2 de febrero de 2018 (Expediente: …..) y, ante la falta de respuesta en el plazo de un mes, la solicitud debe entenderse admitida a trámite, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El apartado 3 del citado artículo dispone que “La constatación, con posterioridad a la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, de alguna de las circunstancias que hubiesen justificado su no admisión será causa de denegación de aquella”.

Pese a ello, con fecha 21 de marzo de 2018, al interesado se le notificó resolución de fecha 14 de marzo que acuerda no admitir a trámite su solicitud de protección internacional.

El Fundamento de Derecho Segundo de la citada resolución señala como causa de no admisión que concurre la circunstancia contemplada en la letra a) del artículo 20.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, antes citada, por la que un estado miembro, como Alemania acepta la responsabilidad de estudio de la solicitud de asilo “en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 343/2003” (sic).

También se afirma en el citado Fundamento Segundo que: “…el solicitante ha obtenido protección efectiva de un tercer Estado en el que no existe peligro para su vida o su libertad, ni está expuesto a tortura o a trato inhumano o degradante y cuenta con protección efectiva contra la devolución al país perseguidor, con arreglo a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”.

El Fundamento de Derecho Tercero menciona la Directiva 2005/85/CE del Consejo, ya derogada por el artículo 53 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio.

La compareciente afirma, además, que la Oficina Federal de Migración y Refugiados de la República Federal de Alemania resolvió el 2 de septiembre de 2016 la denegación de la solicitud de asilo del interesado y, al mismo tiempo, requirió a este para que abandonara el territorio bajo amenaza de expulsión a Libia con una prohibición de entrada de 30 meses a partir de la fecha de expulsión.

La letrada ha comunicado a esta institución que ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución dictada por considerar que la misma es nula de pleno derecho y que hasta la fecha el citado recurso no ha sido resuelto.

Consideraciones

1. Del análisis de lo expuesto se desprende que la resolución no se ajusta a Derecho. Por un lado, cita normativa derogada y, por otro, introduce en la resolución un razonamiento ajeno a la asunción de responsabilidad por parte de un Estado Miembro de la Unión Europea (Fundamento Segundo).

2. Además, la resolución acuerda inadmitir a trámite la solicitud, pese a que la misma estaba ya admitida por silencio administrativo.

3. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones necesarias para revisar cuanto antes el expediente del interesado y revocar la resolución de inadmisión, retrotrayendo las actuaciones en el expediente y elaborando un informe de instrucción para determinar si procede conceder o denegar la protección internacional solicitada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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