Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que esa Subdelegación del Gobierno no entiende procedente revocar la expulsión del interesado, dada la independencia de las resoluciones judiciales dictadas y su distinto objeto, y por no ser la expulsión el acto recurrido en el Procedimiento …../2013.
Consideraciones
1. A la vista de lo comunicado, se insiste en que la expulsión acordada en el año 2012 fue motivada por la situación irregular del interesado, al haberse denegado la residencia de larga duración solicitada en 2011. Una vez reconocido judicialmente su derecho a contar con dicha residencia, la expulsión no debería estar vigente, ya que ello supondría que el interesado contaría al mismo tiempo con una resolución que le concede residencia de larga duración y con otra que resuelve su expulsión del territorio nacional, ambas en vigor.
2. En relación con la ratificación de la expulsión dictada en vía judicial, se le traslada que en el presente caso no se cuestiona la legalidad de la resolución adoptada, sino la oportunidad de la misma, pudiendo la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas revocar sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción y siempre que ello no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Decisión
En atención a lo anteriormente expresado, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la solicitud de revocación de la expulsión que le consta al interesado, tomando en consideración la residencia de larga duración con la que cuenta, de acreditarse que no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, y estimar la solicitud presentada por criterios de oportunidad.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)