Solicitud de renovación de la ayuda de subsidio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15016616


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La interpretación inicial del Ministerio de Fomento del artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, motivó una actuación de oficio del Defensor del Pueblo. El 24 de septiembre de 2013 esta institución formuló la Recomendación de que reconsiderara su postura y aplicase el artículo literalmente, esto es: únicamente referido al Plan 2009-2012.

El Ministerio rechazó la Recomendación; pero en 2014 reconsideró su postura y cambió su criterio inicial sobre el artículo 35, justamente en el sentido de la Recomendación del Defensor del Pueblo, inicialmente rechazada.

El cambio de criterio hizo necesario pedirle que informara sobre cómo pensaba aplicarlo, habida cuenta de las repercusiones respecto a las Comunidades Autónomas.

2. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda remite informe de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda en el que se comunica que el Ministerio de Fomento está dando la conformidad al abono de la renovación de las ayudas de subsidiación concedidas al amparo del Plan Estatal 2005-2008 y anteriores que, habiéndose resuelto con posterioridad al 5 de junio de 2013, cumplan con las siguientes condiciones:

–  Que cumpla con los requisitos establecidos en el Plan Estatal en el que se enmarque su préstamo para poder obtener la renovación de la ayuda.

–  Que el particular haya solicitado la renovación de la ayuda, y pueda acreditarlo de manera fehaciente, entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012 y la Ley 4/2013 (del 15 de julio de 2012 al 5 de junio de 2013).

Además, señala que tanto las Comunidades Autónomas como las Entidades Financieras colaboradoras con el Ministerio para la gestión de las ayudas reguladas en los distintos Planes Estatales de Vivienda, son conocedoras del criterio que se está adoptando en estos supuestos.

3. Continúa informando que el Ministerio ha remitido a las Comunidades Autónomas y Entidades financieras colaboradoras los correspondientes oficios y notas informativas para conocimiento. El Ministerio ha informado que en agosto de 2014 indicó a las Comunidades Autónomas la posibilidad de revisar las denegaciones iniciales, para revocarlas.

A juicio de esta institución, de la información proporcionada por esa Consejería se desprende que la solicitud de la compareciente cumple con las condiciones establecidas por el Ministerio para el abono de la renovación de las ayudas de subsidiación, pues ha solicitado la renovación dentro del plazo determinado de 15 de julio de 2012 al 5 de junio de 2013 (el 8 de mayo de 2013) y esa administración lo ha resuelto con posterioridad al 5 de junio de 2013 (el 12 de agosto de 2013). Sin embargo esa Consejería interpreta que no es susceptible de ser revisada.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la denegación inicial de la solicitud de renovación de la ayuda a la subsidiación de la interesada y, en su caso, revocarla para proceder al abono de la subvención conforme al nuevo criterio establecido por el Ministerio de Fomento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Además, se solicita a V.E. que informe si en otros casos análogos, esa comunidad autónoma ha atendido las indicaciones trasladadas por el Ministerio de Fomento y si ha adoptado medidas para hacer efectivo el cambio de criterio interpretativo inicial con el fin de que no se menoscabe ningún derecho de los beneficiarios.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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