Revisión de la documentación de una solicitud de nacionalidad española.

SUGERENCIA:

Que se revise la documentación obrante en el expediente de solicitud de nacionalidad española (…..), y si quedara sin fundamento el motivo alegado por la Administración, se dicte resolución de concesión de la nacionalidad a la mayor brevedad posible.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028443

 


Revisión de la documentación de una solicitud de nacionalidad española.

Ha comparecido ante esta institución doña (…..).

Consideraciones

1. Expone la interesada que presentó solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que quedó registrada con el número de expediente …../2018.

2. En fecha 30 de abril de 2021 recibió la notificación de la resolución de denegación de su solicitud de la nacionalidad española por residencia, alegando “Que no ha quedado acreditado el requisito de integración en la sociedad española mediante la superación de la prueba de conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE) en los términos establecidos en los artículos 6 y 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre y los artículos 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016 de 30 de septiembre”.

3. Adjunta la interesada copia del CCSE de fecha 20 de diciembre de 2017, que la declara APTA, y que fue debidamente aportado para el estudio de su expediente. Se remite copia del documento, así como del justificante de presentación, a los efectos que pudieran resultar oportunos.

4. Con fecha 11 de mayo de 2021, ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la resolución denegatoria de su solicitud.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la documentación obrante en el expediente de solicitud de nacionalidad española …../2018, y si quedara sin fundamento el motivo alegado por la Administración, se dicte resolución de concesión de la nacionalidad a la mayor brevedad posible.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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