Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1ª.- Se desprende de lo informado que se publicó en el tablón de anuncios la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, entre las que se encontraba el interesado, que no subsanó su solicitud en plazo.
En este sentido, las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas sociales en régimen de arrendamiento aprobadas por el Ayuntamiento de la Roda establecían expresamente que, tras la presentación de las peticiones en el Registro General del Ayuntamiento, se procedería al examen de la documentación y requisitos exigidos, otorgando a los interesados un plazo de 10 días hábiles para que pudieran subsanar las deficiencias u omisiones advertidas. A continuación, se publicaría en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista provisional de seleccionados y admitidos y permanecería expuesta durante un período de 10 días, durante el cual los interesados podrían formular reclamaciones. Posteriormente, se reuniría la comisión de adjudicación y elaboraría y publicaría la lista definitiva, estableciendo el orden de adjudicación según baremo (artículo 8).
Atendiendo a lo señalado, los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de dicha ayuda, debían consultar la lista provisional que se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento y formular la correspondiente reclamación en caso de advertir error en la valoración.
2ª.- No obstante y sin perjuicio de lo señalado, se recuerda al Consistorio que el Sr. (…..) hacía referencia en su queja a la información errónea que se le suministró en los Servicios Sociales sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas sociales en régimen de arrendamiento. Sobre este asunto no facilita ningún dato ni explicación el Ayuntamiento.
3ª.- Debe tenerse presente que el artículo 18.e) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce el derecho de los vecinos a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal.
4ª.- El suministro de información administrativa es un cauce que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos y obligaciones, por lo que las administraciones han de cumplir escrupulosamente sus deberes al respecto y poner todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo. Ello supone que los Ayuntamientos deben velar para que los servicios municipales encargados de informar y ayudar a tramitar a sus vecinos las solicitudes de cualquier tipo ayuda suministren información correcta y veraz sobre el procedimiento de tramitación.
Decisión
Esta institución ha resuelto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la información que se suministra, en los servicios de atención al ciudadano, sobre los procedimientos de adjudicación de ayudas en materia de vivienda.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)