Revisión de las actuaciones en un caso de detención de un ciudadano extranjero

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002419


Texto

Se acusa recibo del escrito remitido por el Inspector Jefe de la Comisaría del Distrito Centro de Madrid sobre el asunto citado.

En el mismo justifica la detención del interesado por estar indocumentado y manifiesta que se inició expediente de expulsión en su contra al haber prescrito la orden de devolución dictada en su día. En cuanto a la medida de detención e ingreso en el calabozo, se indica que es posible la adopción de dicha medida en el marco del procedimiento sancionador incoado.

Se comunica también que, tras consultar los datos informáticos consta que el señor (…) ingresó en el CIE el 18 de julio de 2013 y salió el 13 de agosto del mismo año, dado que fue imposible documentarlo, y que el 10 de noviembre de 2014 se solicitó plaza en el CIE nuevamente, que fue denegada por el mismo motivo: imposibilidad de documentarlo. Se añade que en las alegaciones presentadas en el procedimiento de expulsión consta página biográfica de un pasaporte de Camerún, en el que figura como fecha de expedición del documento el día 22 de abril de 2014, lo que denota que tenía dicho documento y «no lo aportó presumiblemente al objeto de dificultar su expulsión».

Consideraciones

1. En la base de datos ADEXTTRA, consultada por esta institución con fecha 30 de junio de 2016, consta un trámite de devolución del interesado procedente de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz por entrada ilegal en patera (artículo 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000. En dicha anotación figura como fecha de la orden de incoación de la devolución, autorización y notificación el día 17 de julio de 2013.

2. El escrito de la Comisaría de Distrito Centro señala que la causa por la cual se inició expediente de expulsión contra el interesado es que la orden de devolución estaba prescrita, sin que tal afirmación pueda ser contrastada al desconocerse el periodo de prohibición de entrada que se impuso en la misma,  el cual es imprescindible para iniciar el cómputo de la prescripción. En todo caso, en el registro de ADEXTTRA no figura ninguna anotación que permita deducir la prescripción que se alega.

3. En cuanto a las causas de denegación de ingreso en el CIE, cabe señalar que en el expediente abierto en esta institución consta copia del Auto del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, de 13 de abril de 2014, de cuya lectura se desprende que la razón por la cual se denegó el internamiento del interesado hasta en dos ocasiones, no fue la dificultad para documentarle sino su arraigo.

En particular, el apartado segundo del Razonamiento Jurídico del citado Auto señala:

«Sin embargo, no se aprecia la necesidad de acudir al internamiento como única medida posible que garantice la ejecución del acto administrativo de expulsión, al no constatarse que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la denegación de idéntica solicitud a la actual el 13 de agosto del año 2013 por el Juzgado de Instrucción 3 de Algeciras; siendo radicalmente contrario a la seguridad jurídica, principio recogido en el artículo 9 de la Constitución española, el sometimiento constante de una misma conducta a diferentes procedimientos esencialmente iguales y en los que pudiera obtenerse un resultado diferente; si ya en una primera resolución se entendió que existían elementos de arraigo, y otras circunstancias diferentes ordinarias o extraordinarias, suficientes en la persona del ciudadano extranjero don (…) que hacían desproporcionada la medida de internamiento solicitada».

Además de lo expuesto, se ha aportado al expediente documento del que se desprende que el señor (…) está empadronado en Madrid.

Por lo que se refiere a la dificultades para documentar al interesado a efectos de ejecutar las órdenes de expulsión, es necesario recordar que la indocumentación de los extranjeros puede determinar la imposibilidad de ejecutar la expulsión en aquellos casos en los que la representación diplomática del país del que dicen ser, no los reconoce como nacionales pero no porque el interesado aporte o no su pasaporte.

Decisión

Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar las actuaciones de la Comisaría de Distrito en la detención del señor (…) y ordenar el archivo del expediente de expulsión, si la devolución ordenada en el año 2013 estaba vigente cuando se inició aquél, así como actualizar los registros policiales para dejar constancia de la decisión adoptada, tras la revisión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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