Ayudas al desplazamiento, manutención y alojamiento de los pacientes acogidos al sistema sanitario de Castilla y León

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003446


Texto

Esta Institución agradece la contestación de V.E. a la solicitud de información formulada en el expediente de queja de referencia.

En ella da cuenta de que la modificación operada en 2013 en la Orden que regula las ayudas al desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios de la sanidad de Castilla y León con fines asistenciales ha tenido por objetivo la utilización racional y eficiente de los recursos destinados a las mismas. Alude también a la necesidad de procurar la sostenibilidad y mejorar la eficiencia en la gestión de los servicios, dando prioridad a las circunstancias de naturaleza asistencial.

Consideraciones

En su configuración actual, estas ayudas efectivamente no contemplan el reintegro total de los gastos soportados por los pacientes para acudir a los centros asistenciales en que han de recibir atención médica. Tampoco se contemplaba ese reintegro total con anterioridad a la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, aunque los parámetros de cálculo reintegraban un porcentaje de gastos muy superior al que se reconoce actualmente, como se señalaba a modo de ejemplo en la anterior comunicación en relación con las circunstancias de la queja presentada.

El informe recibido concluye apuntando que, no obstante, constituye una línea esencial de actuación de esa Consejería de Sanidad la mejora de la equidad en el acceso a la asistencia sanitaria, por lo que las ayudas se actualizarán en cuanto el marco presupuestario lo permita.

Esta Institución ya exponía en su anterior comunicación sus consideraciones sobre los efectos no deseados del modelo de determinación de las ayudas que ha introducido el artículo 4 bis de la Orden SAN/1622/2003, similares a los que plantea el actual modelo estatal de copago farmacéutico y que el Defensor del Pueblo ha tenido ocasión de señalar a lo largo de los últimos ejercicios, según se recoge en los informes a las Cortes Generales. Una interpretación estricta de los criterios que determinan el derecho al reembolso del 100% de los gastos puede excluir de esta posibilidad a colectivos destacados necesitados de especial protección, como personas con discapacidad no amparadas por la legislación específica (la gran mayoría) o personas sin ingresos fuera de los supuestos establecidos de forma tasada. Asimismo, el descuento lineal de 25 euros mensuales en la factura de gastos reembolsables puede suponer en la práctica una neutralización de los objetivos de las propias ayudas, compensando escasamente el esfuerzo económico inevitable que deben hacer los pacientes.

Esta Institución no conoce la práctica de aplicación por parte de los servicios administrativos de esa Consejería, a la hora de flexibilizar dicha interpretación del artículo 4 bis. Precisamente por ello se solicitaba en la anterior comunicación una evaluación, siquiera aproximada, del impacto de esta modificación del sistema de ayudas: evolución en el número de solicitudes, cuantías totales dedicadas, o clasificación por grupos de población según lo dispuesto ahora en la Orden de 2003.

A falta de esta información, lo cierto es que esa Consejería reconoce la posibilidad de recuperar en algo, si la capacidad presupuestaria lo permite, el nivel de reembolso de ayudas previo.

El artículo 13 de la Ley de Castilla y León 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud, pone de manifiesto la importancia para esa Comunidad Autónoma de la búsqueda de soluciones para hacer efectivo el acceso de los ciudadanos a las distintas prestaciones sanitarias teniendo en consideración los retos geográficos y demográficos del territorio castellanoleonés. Así, el apartado 3 de ese precepto dispone que “la organización territorial [del Sistema de Salud] deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos.”

Aun no tratándose naturalmente de una prestación sanitaria, lo cierto es que las ayudas al desplazamiento, dietas y manutención de pacientes pueden llegar a suponer una condición esencial en determinados supuestos concretos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos. Así, la necesidad de racionalizar la puesta a disposición de recursos sanitarios para una población dispersa en un territorio ciertamente amplio exige un mayor esfuerzo de los poderes públicos encaminado a compensar esa situación de hecho. Los continuos avances en el conocimiento científico y en la implantación de nuevas tecnologías sanitarias plantean como una de sus contrapartidas el lógico incremento de las diferencias en cuanto a disponibilidad de recursos asistenciales para dar debida cobertura a todos los usuarios del sistema sanitario. La racionalización de recursos invita a la concentración de los esfuerzos para poder ofrecer los mejores tratamientos y la mejor atención clínica, como bien sabe esa Consejería. De ahí que deba continuarse, paralelamente, con el esfuerzo de compensación para aquellos ciudadanos que residen en zonas menos pobladas o más alejadas de los centros especializados, todo ello en el objetivo de realizar el principio de universalidad en la asistencia sanitaria que inspira al conjunto del sistema.

La Orden de 2003 supone una medida de compensación cuyo ámbito subjetivo y objetivo debe tender a rebajar las diferencias de oferta asistencial que puedan existir, y adaptándose a los progresos constantes que se producen en la realidad sanitaria, es decir, en el sentido de ampliar su cobertura y no de minorarse.

Acogiendo favorablemente el interés de esa Administración por actualizar cuando sea posible la capacidad de las ayudas de desplazamiento, dietas o manutención, y a falta de los datos precisos de impacto que se habían solicitado, esta Institución considera oportuno recomendar que se inicie ya la revisión del modelo de determinación de las ayudas, de modo que se pueda garantizar mejor el acceso de todos los ciudadanos a la mejor respuesta asistencial que el sistema sanitario puede ofrecer, minorando en todo lo posible las inevitables diferencias según el lugar de residencia de cada persona.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas a lo largo de este expediente de queja y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se traslada a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN 

Revisar el actual modelo de determinación de las ayudas al desplazamiento, manutención y alojamiento de los pacientes acogidos al sistema sanitario de Castilla y León y, por tanto, el contenido del artículo 4 bis de la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, para hacer más efectiva la garantía de igualdad en el acceso a la asistencia sanitaria.

Esta Institución queda a la espera de su contestación en la que se exprese la aceptación de la presente recomendación o bien las razones para su rechazo, según lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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