Unidades de trabajo social de los servicios sociales de atención primaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas. Provincia de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015225


Texto

Es de referencia el informe del Trabajador social del Departamento de Servicios Sociales de Morata de Tajuña, remitido por la Directora de esa Mancomunidad, sobre la demora en la tramitación de la solicitud de plaza en residencia de mayores de la madre de la interesada.

Consideraciones

1. La documentación y solicitud de plaza en residencia de mayores válidos, en la ciudad de Madrid, para doña (…..), fue completada por correo electrónico de 9 y 17 de mayo de 2015. La interesada intentó recabar información telefónica sobre el expediente, sin conseguirlo, en los meses de septiembre y octubre. Hasta el 11 de noviembre de 2015, en que tuvo cita personal con el trabajador social no se comprobó que se había producido un error y no se había iniciado la tramitación.

2. En la información remitida a esta institución se deja constancia de que al haber pasado todo el periodo vacacional tanto de la administrativa como del trabajador social, así como la baja por intervención quirúrgica de este último, no se retomó el expediente hasta el 11 de noviembre de 2015. Se indica que durante los periodos de vacaciones en la UTS de Morata de Tajuña únicamente se encuentra o la auxiliar administrativa o el trabajador social. Cuando este último es el que queda con mucha frecuencia la atención telefónica queda casi anulada así como la lectura del correo electrónico por tener que atender a sus funciones propias, quedando además cerrada la UTS cuando por cuestiones de trabajo ha de dejar las dependencias. Se afirma que no puede realizarse suplencia alguna del personal en periodos vacacionales.

3. Conforme a la descripción que realiza esa Mancomunidad “Las Unidades de trabajo social: son la puerta de entrada al sistema público de Servicios Sociales de atención primaria, donde se informa sobre los recursos disponibles, se valora la demanda, se orienta hacia los medios más adecuados para responder a las necesidades planteadas, y se deriva, si es necesario, a otra/o profesional o servicio. Se presta atención personalizada para la mejora y/o adquisición de habilidades que facilitan la integración social, se previene la marginación social y las situaciones de riesgo y la promoción social de individuos y grupos tendiendo a la inserción en el medio social.”

4. La prestación del servicio de atención primaria no puede verse suprimida cuando el profesional que la presta disfrute de su derecho a vacaciones y a una baja laboral por incapacidad. El reparto de las cargas de trabajo y los protocolos de actuación, para dar respuesta a las distintas necesidades de los ciudadanos, deben prever las acciones a desarrollar en dichas situaciones, con el fin de evitar situaciones como la constatada de paralización de un expediente durante 6 meses.

Decisión

En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Mancomunidad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Revisar las cargas de trabajo y protocolos de actuación de las unidades de trabajo social con el fin de que los ciudadanos que lo requieran no se vean privados de la necesaria atención con motivo de las vacaciones o posibles bajas laborales de los trabajadores de las mismas.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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