Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Respecto de la supresión de la obligación de poner en conocimiento de la Administración el comienzo y finalización de las obras, a pesar de que aquella ya no exista, su incumplimiento continúa tipificado como infracción leve en la Ley 9/2003, de 26 marzo, de Régimen sancionador de viviendas protegidas de Madrid, por lo que sería necesario modificar dicha Ley, adaptándola a la regulación vigente. En cuanto a las otras dos cuestiones, la actuación de la Administración ha sido correcta.
Decisión
Por lo cual, procede realizar a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Promover la revisión de las infracciones tipificadas en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, para actualizar el catálogo de infracciones a la normativa ahora vigente.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo