Texto
Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En la respuesta trasladada por ese centro directivo se indica que la información que se facilita a los ciudadanos que consultan el importe aproximado a percibir de su futura pensión de jubilación voluntaria tiene carácter meramente informativo, sin ser vinculante, y en base a la documentación que por los mismos sea aportada.
2. Continúa señalando esa Administración de manera textual que “Ciertamente las diferencias de cuantía observadas en el presente caso, además de deberse al tiempo transcurrido entre las distintas fechas teóricas de jubilación señaladas por el propio interesado, vendrían motivadas porque la valoración de la documentación aportada por el Sr. (…..) ha sido considerada de manera diferente por el informador en cada caso”.
Cabe señalar por esta institución respecto de la afirmación realizada por ese centro directivo, que la información que se facilita al ciudadano no puede depender del “criterio del informador en cada caso” pues, a partir de los datos objetivos aportados por quien en consulta se dirige a la Administración, no caben criterios subjetivos por parte del funcionario que a la misma responde.
3. La posibilidad de formular consultas a la Administración para aclarar las dudas que se le puedan plantear constituye uno de los derechos recogidos en artículo 53 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, que señala que los ciudadanos tienen derecho “A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.
La consulta es un instrumento de asistencia al ciudadano por parte de la Administración a la que se dirige. Los principios que informan la configuración legal del régimen de las contestaciones a consultas, vinculantes o no, son los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima que deben regir las relaciones entre la Administración y sus administrados.
Estos principios garantizan la veracidad, transparencia y objetividad de la contestación que se facilita al ciudadano que, obviamente, confía en la certeza de la respuesta que le sea transmitida en la que, precisamente, y en el caso que nos ocupa que es el cálculo aproximado del importe de la pensión de jubilación, no caben interpretaciones subjetivas sino que, partiendo de datos absolutamente objetivos aportados por el interesado, se deben aplicar los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras del régimen de clases pasivas sin que quepa discrecionalidad alguna en su cálculo, teniendo por supuesto en cuenta un lógico margen de previsión de desviación de las cuantías que definitivamente correspondan.
Decisión
Por ello, sobre la base de las argumentaciones expuestas y ante la disparidad entre las respuestas que han sido dadas al Sr. (…..) por parte del Servicio de Información de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a sus solicitudes de consulta de cálculo de su futura pensión de jubilación, expresamente reconocida por ese centro directivo en la información trasladada a esta institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar las respuestas no vinculantes dadas a las consultas formuladas por el Sr. (…..) e informarle de la manera más uniforme y objetiva posible sobre el cálculo aproximado de su futura pensión de jubilación, para que adopte la decisión particular que a su interés convenga.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo