Revisión anual de la prestación del ingreso mínimo vital.

RECOMENDACION:

Para que, con carácter inmediatamente previo a iniciar los trámites para hacer efectiva la revisión anual de la prestación del ingreso mínimo vital, según dispone el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se informe, de forma masiva y automatizada, a las personas beneficiarias de la prestación, que la entidad gestora va a realizar el cruce de datos con las administraciones tributarias para obtener los datos fiscales del ejercicio anterior y de las consecuencias que se pueden derivar de dicho cruce de datos, y de que la Resolución que resulte del citado cruce de datos les será notificada, siendo susceptible de impugnación mediante reclamación previa.

Fecha: 07/07/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22009259

 


Revisión anual de la prestación del ingreso mínimo vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La reclamación previa interpuesta por la persona interesada fue desestimada por Resolución de 10 de octubre de 2022, que se le intentó notificar, por medios telemáticos.

2. Esa Administración pone de manifiesto que las variaciones de las cuantías de las prestaciones que son sometidas a cruces de datos con la AEAT no se notifican previamente a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que, una vez que los expedientes pasan por el cruce de datos con la AEAT, el importe se modifica en función de los datos económicos que le constan en la citada Entidad, se notifica al interesado el resultado del cruce y se le da pie de reclamación previa por si no estuviese de acuerdo.

En esta institución el incremento de las quejas referidas a la actuación de esa entidad gestora se incrementa significativamente cada vez que la misma, al amparo del artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, actualiza el importe de la prestación, minorando su cuantía o extinguiendo la misma, con efectos con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.

Tras el último proceso de actualización de la prestación, llevado a cabo por esa Administración, en noviembre y diciembre de 2022, conforme a los datos fiscales del ejercicio 2021, esta institución ha vuelto a comprobar que las personas beneficiarias de la prestación, que se han dirigido a esta institución, no cuentan ni se les presta información para entender el motivo por el cual se deduce el importe de su prestación o se extingue la misma con efectos retroactivos.

Entiende esta institución que, con el mismo motivo, en esa entidad gestora también se incrementará sustancialmente el número de consultas, reclamaciones, solicitudes de cita presencial o telefónica con ocasión de las revisiones anuales, aumentando la carga de trabajo, ya de por si excesiva, que soporta esa Administración. No se puede obviar que las personas interesadas en un procedimiento administrativo tienen garantizados los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Tanto la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, impone a la Administración, con las excepciones tasada, la obligación de tramitar y resolver cualquier solicitud, reclamación, recurso, incidencia, comunicación, sugerencia, iniciativa, peticiones de información, quejas o súplicas

Principalmente los ciudadanos refieren en sus quejas que, de forma sorpresiva, se ha disminuido el importe de la prestación o que se ha dejado de abonar la misma; que no han recibido ninguna notificación ni con carácter previo ni posteriormente sobre dicho asunto; que desconocen la razón por la que se han producido tales modificaciones, y sobre todo que les resulta imposible contactar con esa entidad gestora para obtener algún tipo de información. Refieren asimismo que ningún teléfono contesta a sus llamadas durante días, que sin certificado digital la página web de la entidad no resulta operativa y que no hay posibilidad de obtener citas presenciales. En la medida de lo posible el Defensor del Pueblo, inicialmente, no admite a trámite estas quejas relacionadas con la prestación del ingreso mínimo vital, y les remite información referida a la normativa que regula las revisiones anuales, indicándoles que es la Agencia Tributaria la que proporciona los datos del ejercicio anterior al INSS, por lo que deben comprobar los mismos en las administraciones tributarias, a fin de subsanar posibles errores. Asimismo, les indica los medios que tienen para oponerse a la decisión administrativa y los distintos y diversos cauces existentes que pueden utilizar para presentar una reclamación previa. También se da cuenta de lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015.

En la queja (…) la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones puso de manifiesto que iba a valorar la Recomendación formulada, en octubre de 2022, por esta institución, para que cada año se informara a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, de una forma clara y sencilla, del procedimiento de actualización establecido, así como de sus consecuencias, particularmente en relación con la eventual declaración posterior de cobro indebido de la prestación.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a esa entidad gestora la siguiente

RECOMENDACIÓN

Para que, con carácter inmediatamente previo a iniciar los trámites para hacer efectiva la revisión anual de la prestación del ingreso mínimo vital, según dispone el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se informe, de forma masiva y automatizada, a las personas beneficiarias de la prestación, que la entidad gestora va a realizar el cruce de datos con las administraciones tributarias para obtener los datos fiscales del ejercicio anterior y de las consecuencias que se pueden derivar de dicho cruce de datos, y de que la Resolución que resulte del citado cruce de datos les será notificada, siendo susceptible de impugnación mediante reclamación previa.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el motivo por el cual la Resolución de 10 de octubre de 2022 solo se le intentó notificar por medios telemáticos.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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