Revisión delos criterios para determinar las dotaciones de los Auxiliares Técnicos Educativos.

RECOMENDACION:

Que se revisen los criterios para determinar las dotaciones de los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), atendiendo al número de alumnos y su grado de dependencia, y que se promuevan las iniciativas necesarias que permitan garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones, con el fin de proporcionar al alumnado una atención inclusiva de calidad.

Fecha: 01/03/2024
Administración: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Región de Murcia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22029959

 


Revisión delos criterios para determinar las dotaciones de los Auxiliares Técnicos Educativos.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja planteada por Dña. (…), en nombre y representación, de la PLATAFORMA NINGÚN NIÑ@ SIN ATE, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Consideraciones

1. Manifiesta esa consejería en su comunicación que, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), actualmente figuran 255 puestos de Auxiliares Técnicos Educativos (ATE) adscritos a los centros educativos dependientes de esa consejería, con el fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales matriculados, habiéndose autorizado 223 nombramientos de funcionarios interinos por programas por la Dirección General de Función Pública para el curso escolar 2022/2023, en su mayoría de 25, 30 y 35 horas semanales, dependiendo de la necesidad de cada centro, y teniendo siempre presentes los principios de eficacia, eficiencia y economía en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de aplicación a todas las administraciones públicas.

2. Los datos aportados en el informe sobre la evolución del número de centros que cuentan con este recurso personal desde el año 2020 a 2023, revelan que en ese periodo se ha pasado de 243 a 283 centros y de 421 a 478 ATE, lo que supone un incremento de 57 funcionarios en tres años. Junto a esta información, esa consejería facilita también la evolución de alumnado con necesidades educativas especiales que necesita este apoyo en centros ordinarios de titularidad pública desde el curso 2019/2020 (1.906) al curso 2022/ 2023 (3.289).

Analizada comparativamente la ratio de técnico por alumno de estos tres últimos años, esta institución observa una disminución del número de ATE por alumno, pues mientras que la ratio en 2020 fue de 4,52, en 2023 ha sido de 6,88, lo que en términos asistenciales equivale a decir que la atención recibida por cada alumno se ha visto disminuida en un 34,2 % en 2023. Resulta por tanto evidente que en la actualidad existe una menor dotación que, presumiblemente, dificulta la correcta escolarización y atención de este alumnado.

3. Conforme a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación el alumnado goza del derecho básico «a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo» (artículo 6.3.j).

La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas, permitiendo que todos los alumnos tengan acceso al conocimiento en igualdad de oportunidades. En este sentido, la vigente Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo, que regula nuestro actual sistema educativo, defiende la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apuesta por que la educación ocupe los máximos niveles de igualdad y calidad para alcanzar la excelencia educativa, como así se recoge en la exposición de motivos del Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha norma reglamentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone sobre esa consejería la obligación de dotar a los centros educativos de los recursos personales necesarios para la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo, y de establecer los criterios para determinar estas dotaciones (artículo 34).

Es por ello, que debemos insistir en que se dote a los centros con los recursos personales de carácter general y específico que sean necesarios para conseguir una adecuada respuesta educativa. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una mera integración formal y no la integración real que se pretende de los alumnos con necesidades educativas especiales.

5. En lo que aquí interesa, la labor asistencial y educativa (no docente) que realizan los ATE con este alumnado, resulta fundamental, toda vez que se trata de un recurso personal específico necesario para el desarrollo personal y fomento de la autonomía de este alumnado que, además, contribuye en colaboración con otros profesionales a la consecución en el mayor grado posible de las competencias básicas y objetivos establecidos para las distintas etapas educativas.

En un contexto de máxima calidad e igualdad, la satisfacción de las necesidades de atención de los alumnos es el parámetro que debe regir la dotación a los centros docentes de los medios específicos necesarios, y es por ello que la dotación de los ATE debe ser determinada cada curso escolar considerando, además del número de alumnos matriculados, el grado de autonomía, la discapacidad o las propias singularidades del centro, factores que resultan esenciales a criterio de esta institución para la atención de los alumnos con discapacidad.

6. Sobre los nombramientos y sustituciones del personal del Cuerpo de Técnicos Auxiliares -Opción Auxiliar Educativo-, se pone de manifiesto por esa consejería que corresponde a la Dirección General de Función Pública, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital la gestión de la lista de espera y la convocatoria de los actos de adjudicación de puestos y nombramientos de funcionarios, estando condicionada la duración de los procesos de sustitución con la dotación de la correspondiente lista de espera, de forma que, dicho proceso se demora cuando la lista está agotada  y es necesaria la intervención en dicho proceso del Servicio de Empleo y Formación.

7. En cualquier ámbito de gestión, y muy especialmente, en el educativo, todo proceso de simplificación administrativa debe tener por objeto reducir los procedimientos a las dimensiones óptimas para su eficiencia social. Y en este sentido ya se ha sugerido a esa Administración educativa en anteriores actuaciones que es preciso simplificar la tramitación de estos procesos con voluntad de conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda administración pública.

Por consiguiente, la labor de esta institución debe ir dirigida, una vez más, a exigir de esa consejería un esfuerzo en fomentar la coordinación y colaboración con la Dirección General de Función Pública y el Servicio de Empleo y Formación, a fin de poder garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones del personal de los centros educativos, y muy especialmente de aquellos en los que se escolarizan alumnos de necesidades educativas especiales, dadas las características de los diferentes puestos a cubrir y la necesidad de garantizar durante toda la jornada escolar la atención personalizada que estos alumnos requieren.

8. Finalmente, en lo que respecta a la revisión y contextualización de las actuales funciones de los auxiliares educativos que solicita la promovente en el escrito de queja, esta institución tiene presente que en esta materia las administraciones públicas disponen, como en general al adoptar cualquier decisión de carácter organizativo, de amplias facultades discrecionales para proceder a la ordenación y gestión de los medios materiales y personales de que dispone entre los distintos servicios a su cargo, basándose para ello en valoraciones de carácter extrajurídico y en juicios de oportunidad que esta institución no está autorizada para cuestionar.

No obstante, teniendo en cuenta que los centros escolares exigen cada vez más una mayor profesionalización acorde con sus especiales características, se estima  oportuno trasladar que, en defensa de la escuela pública, resulta imprescindible que las Administraciones implicadas, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y organizativa, y dentro del marco legal o convencional que rija su relación funcionarial o contractual, revisen y concreten el contenido funcional de los puestos desempeñados por el personal no docente evitando incurrir en una formulación genérica que suscite problemas de interpretación por parte de los miembros de la comunidad educativa y eventuales conflictos de difícil resolución.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se revisen los criterios para determinar las dotaciones de los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), atendiendo al número de alumnos y su grado de dependencia, y que se promuevan las iniciativas necesarias que permitan garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones, con el fin de proporcionar al alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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