Revisión de denegación de un visado de familiar comunitario tramitado por el régimen general de extranjería.

SUGERENCIA:

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tánger, por las que se denegó el visado solicitado por el interesado en su condición de familia extensa de ciudadano de la Unión, dictando otra que conceda el visado solicitado, en caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

Fecha: 28/04/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018183

 


Revisión de denegación de un visado de familiar comunitario tramitado por el régimen general de extranjería.

Se acusa recibo de su escrito, en el que el Consulado General de España en Tánger informa de que no existen motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado del solicitante, al ser mayor de edad, cursar estudios y contar con otros hermanos. Asimismo, se entiende que no se cumplen los requisitos para conceder el visado, de acuerdo con la normativa aplicable a la familia extensa del ciudadano comunitario.

Consideraciones

1. El interesado solicitó un visado de los recogidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión. Sin embargo las resoluciones del órgano consular reflejan una errónea fundamentación jurídica y motivación:

–   La resolución denegatoria refleja como normativa aplicable la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento. Asimismo, motiva la denegación en que “La ley no contempla reagrupar a hermanos”, pese a que la normativa comunitaria sí sería aplicable a dichos familiares, en caso de cumplir el resto de requisitos.

– El interesado interpuso recurso de reposición exponiendo la errónea fundamentación y motivación. Pese a lo anterior, la resolución dictada se fundamentó nuevamente en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, y se desestimó al no apreciar nuevos elementos susceptibles de revertir la resolución denegatoria, sin referencia alguna a las alegaciones presentadas.

2. Por otro lado, tampoco se considera ajustada a derecho la información proporcionada a esa Dirección General por el Consulado General de España en Tánger, en la que se justifica la denegación del visado en la inexistencia de motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que el Sr. (…..) se haga cargo de su hermano, sin tomar en consideración que el citado artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, en su apartado 1 a) 1º, recoge la aplicación de dicho régimen a otros familiares de ciudadano de la Unión, que se encuentren a su cargo; normativa al amparo de la cual el interesado presentó su solicitud, acompañando múltiple documentación referida a la dependencia económica de su hermano.

Decisión

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tánger, por las que se denegó el visado solicitado por el interesado en su condición de familia extensa de ciudadano de la Unión, dictando otra que conceda el visado solicitado, en caso de acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, se solicita que dé respuesta a esta Sugerencia en el momento que sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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